La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca informó que derogó la Resolución Conjunta 4/2021, que establecía el traslado y comercialización de la carne para el comercio minorista por medio del troceo de partes que no debían superar los 32 kilogramos. Esta resolución complicaba al sector local más que nada porque había riesgo de perder un corte tradicional para San Juan, como lo es la Punta de Espalda.
La medida iba a entrar en vigencia a partir del 1 de noviembre, pero tras varias reuniones, debido al poco tiempo que tenían abastecedores y frigoristas, se decidió prorrogar la medida para el 15 de enero de este año. Con la fecha a cuestas, desde Nación se decidió dar marcha atrás a la medida, tras un acuerdo con la Mesa Técnica de Carnes.
Desde San Juan se emitió un comunicado del Ministerio de Producción al conocerse la derogación de la resolución de Agricultura, señalando que la provincia estuvo en el debate de la Mesa Técnica de Carnes, apoyando la marcha atrás de la medida. “La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y las reparticiones estatales de cada provincia, en San Juan, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Agroindustria, por intermedio de la Dirección de Desarrollo Pecuario, continuarán ejerciendo la función de control de inocuidad y salubridad de los productos cárnicos y sus derivados, como organismos de aplicación de la Ley Federal de Carnes N° 22375”, señala el comunicado.
En la provincia los abastecedores y dueños de frigoríficos estaban preocupados por la medida, debido a la falta de información y a las necesidades de implementar mecanismos para adaptase a la resolución, como al riesgo de la pérdida del popular corte sanjuanino, aunque se analizaba adaptar el troceo para no perder la Punta de Espalda.
Lo que si continúa vigente relacionado al tema es la Resolución 22/2021 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT), que establece “toda manipulación, transporte, distribución, carga y/o descarga de productos cárnicos cuyo peso sea superior a los treinta y dos kilos se deberá realizar con la asistencia de medios mecánicos adecuados”.
A su vez determinó, que la Superintendencia de Riesgos de Trabajo y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, serán los únicos organismos de Contralor del uso de los medios mecánicos impuestos por la norma, quedando exentos de dicha función la SAGyP y las reparticiones provinciales.