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En detalle, qué funcionará y qué no en Semana Santa en San Juan

En la previa del fin de semana extralargo que incluye el jueves 17, que es día no laborable, y el feriado nacional del viernes 18 de abril, todos los servicios a tener en cuenta.

Por Redacción Tiempo de San Juan

Llega el fin de semana extralargo por Semana Santa, que incluye el día no laborable del jueves 17 de abril y el viernes 18 que es feriado nacional. Como consecuencia, habrá cambios en el funcionamiento de los servicios en la provincia.

El listado a tener en cuenta

* Colectivos: este jueves, los micros de la Red Tulum circulan con su frecuencia habitual. En tanto que, el viernes saldrán a la calle con frecuencia reducida. Para continuar, durante el sábado y el domingo circularán en su horario normal para esos días del fin de semana.

* Comercio: desde la Cámara de Comercio de San Juan informaron que se sugirió a los comerciantes trabajar del siguiente modo:

- Jueves 17 de abril: atención normal

- Viernes 18 de abril: se sugiere que los locales permanezcan cerrados

- Sábado 19 de abril: se trabajará del modo habitual

* Bancos: permanecen cerrados a partir de este jueves y reabrirán sus puertas recién el próximo lunes 21 de abril. Hasta ese momento se podrá operar a través de los cajeros automáticos.

* Escuelas: permanecerán sin clases tanto el Jueves como el Viernes Santo.

* Administración pública: el Centro Cívico y las demás dependencias del Estado estarán cerradas a partir del jueves y reabrirán recién el próximo lunes.

Para tener en cuenta

De acuerdo a lo establecido por el Art. 1° de la Ley 27.399, el Jueves Santo se considera un día no laborable. Esto significa que los empleadores del sector privado tienen la opción de decidir si sus trabajadores deberán prestar servicios en esa fecha. En cualquier caso, los trabajadores recibirán un salario simple, equivalente al de un día normal.

El Viernes Santo se clasifica como feriado nacional. En este día, si los empleados trabajan, tienen derecho a recibir el doble de su remuneración diaria, en conformidad con la Ley 27.399, que establece que rige el descanso dominical. Esto implica que aquellos que presten servicios en este día cobrarán su salario habitual y una cantidad adicional igual.

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