El juez sanjuanino Héctor Rollán, titular del Primer Juzgado Civil, resolvió la Autorización Judicial de Ablación de Órgano (uno de los riñones) de una mujer para un hombre de 36 años que tiene Insuficiencia Renal Crónica Terminal desde el año 2015. El donante y el receptor del órgano mantienen una relación de amistad.
Mediante la resolución, el juez Rollán autorizó a A.I. a someterse a una intervención quirúrgica de ablación de uno de sus riñones para ser trasplantado a G. E. B.
La mujer le contó al juez que conoce al hombre desde que eran niños, por ser amiga de su hermana de toda la vida y de su familia, ya que fueron vecinos en su infancia y juventud, compartido juntadas, fiestas y cumpleaños familiares. Además, argumentó que vio el deterioro de su amiga por padecer la misma enfermedad que el hermano ya que es genética; y también presenció su recuperación, habiéndole ofrecido a aquella donarle su riñón, lo que no se llevó a cabo por recibir la donación de un riñón de un donante cadavérico, pero que ya se había sometido a todos los estudios para llevar a cabo la ablación.
Luego de todo eso, comenzó a ver el deterioro del muchacho, por lo que ante esa situación, decidió ayudarlo, ofreciéndole donarle el riñón; por lo que voluntariamente comenzó a realizar los estudios para determinar la compatibilidad de ambos, de los que resultó la compatibilidad necesaria para llevar adelante el procedimiento.
El hombre agotó todos los medios y alternativas terapéuticas posibles para lograr la mejoría, quedándole como último recurso, someterse a un trasplante de riñón, ya que padece Insuficiencia Renal Crónica (IRC) Estadio 5, en tratamiento sustitutivo renal desde septiembre de 2018. Actualmente sus dos riñones no le funcionan, se dializa cuatro veces al día, durante dos horas cada vez, por lo cual no puede realizar una vida normal ni social; todo lo cual ha ido provocando otras enfermedades colaterales.
En suma, en su resolución, el magistrado tuvo en cuenta la edad del enfermo (36 años), y su buen estado general en que se encuentra, el tiempo en lista de espera y la indicación médica, y no existiendo tratamiento curativo más que el trasplante, es que solicita la autorización judicial.
¿Por qué se necesita autorización judicial?
La ley sobre la ablación de órganos de donante vivo establece que puede ser de un reducido círculo de parentesco del receptor. En Argentina sólo estará permitida la ablación de órganos y tejidos en vida con fines de trasplante sobre una persona capaz mayor de dieciocho años, quien puede autorizarla únicamente en caso de que el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona con quien mantiene una unión convivencial, conforme la normativa vigente. En todos los casos es indispensable el dictamen favorable de los profesionales a cargo de la realización del trasplante. Esto es para evitar el tráfico comercial de órganos de donantes vivos que conviertan la ablación en una fuente de ingresos en perjuicio del propio donante.
Cuando el donante vivo no está comprendido dentro del reducido círculo de parentesco que prevé la norma, debe obtener la autorización judicial, a través del procedimiento especial urgente previsto en el art. 67 de la Ley Nº 27.447; es decir que la ablación de órganos de un donante vivo constituye una excepción a la regla, por lo cual la autorización judicial debe ser concedida de manera restrictiva, cuando no quede duda alguna al sentenciante, apoyado en los estudios médicos previos de histocompatibilidad y en los informes de los profesionales, auxiliares de justicia, que no solo estudian el caso particular desde la perspectiva físico-médica, sino también desde un abordaje psíquico, social, familiar y económico de ambos sujetos intervinientes. Eso es lo que pasó en este caso.