Tras la publicación de Tiempo de San Juan acerca de la liberación de Marcelo Laciar Olivera (39) por decisión del juez Pablo Flores, a cargo del Segundo Juzgado de Instrucción, el propio magistrado salió al cruce por los dichos de Érica Sánchez -la denunciate y presunta víctima de Laciar Olivera-, la que tildó al fallo como "una burla".
"La denunciante vino al juzgado, se la atendió y se le dio todas las garantías de protección, pero da versiones que no se ajustan a la verdad y a la realidad. Lo que deliberadamente omite es que ella tiene una prohibición de acercamiento a su ex pareja y esa medida fue dictada por otro juzgado, no por mí. Tampoco dice que constantemente incurrió y violó esa restricción con tal de buscar a estar persona. Además, reconoció en su declaración que estaba involucrada en una relación tóxica con el denunciado y que se encuentra bajo tratamiento psicológico" sostuvo el juez.
"El hombre que supuestamente la agredió estuvo tres meses presos y se lo procesó. No se le dictó la prisión preventiva porque no era necesaria y se dieron todos los fundamentos de esa decisión. También, se le impuso al procesado una prohibición de acercamiento para con ella de 1000 metros a la redonda, o sea se le dio la protección a la denunciante", siguió explicando Flores.
Por otra parte, la presunta víctima, entre otras fuertes revelaciones, contó que a raíz de la terrible golpiza que habría recibido de su pareja, Laciar Olivera, perdió un embarazo de ocho semanas de gestación, lo cual le generó un drama psicológico, por el que asiste a una psicóloga. Sobre esto, Flores afirmó que "en la investigación no se comprobó, en ningún informe médico, que ella perdió un embarazo por las golpizas del acusado".
Lo que sí comprobó el juez fue la golpiza en contra de Érika Sánchez pero, a entender de Flores, la paliza no habría sido de la magnitud de la señalada por la presunta víctima ya que el magistrado sólo lo procesó por lesiones leves agravadas por el vínculo; daño; y privación ilegítima de la libertad en concurso real.
Otra cuestión a destacar, y según constan en los fundamentos de la excarcelación, la perimetral de los 1000 metros no es la única medida que le puso al denunciado. También, le prohibió comunicarse con Sánchez por ningún medio, sea por vía telefónica, por internet, redes sociales, a través de interpósita personal o cualquier otro medio. Además, le ordenó someterse a tratamiento psiquiátrico y/o psicológico "para los problemas de control de impulsos".
Cabe resaltar también que la excarcelación otorgada por el juez va en contra de lo dicho por Fiscalía, pues recomendaba que no se le otorgara la libertad ya que "restan diligenciar medidas probatorias útiles y pertinentes, las que, a criterio de esta Fiscalía, la soltura de Laciar podría entorpecer en su producción, por lo que entiende permanezca detenido. En segundo lugar, pese a que la calificación legal atribuida en forma provisoria al accionar del imputado arroja una escala penal cuyo mínimo legal no supera los tres años de prisión, y pese a que el prontuario del imputado permite conocer que no posee condena penal en su contra, cierto es que resulta necesario mantener el estado de privación de la libertad hasta tanto se lleven a cabo los estudios pertinentes que permitan el posterior dictado de medidas protectivas adecuadas al caso".