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ANMAT prohibió la venta de dos aceites de oliva: qué marcas no hay que comprar

Según lo informado por el organismo, se trata de productos falsificados y potencialmente perjudiciales para la salud de quienes los consuman.

Por Redacción Tiempo de San Juan

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este lunes la venta en todo el país de dos marcas de aceite de oliva. De acuerdo a lo informado por el organismo, se trata de productos falsificados de los que se desconoce sus condiciones de elaboración y son, por lo tanto, potencialmente perjudiciales para la salud de quienes los consuman.

La decisión quedó plasmada en las disposiciones 7214/2025 y 7215/2025 publicadas en el Boletín Oficial.

En la primera de ellas se dispuso la prohibición de "la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto 'Aceite de oliva extra virgen marca Morando Premium', primera prensada en frio; RNPA 03001163-5; RNE 03000150".

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La prohibición alcanza a cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento del producto vedado.

De acuerdo con la Anmat se trata de un producto que "no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado" y por lo tanto es considerado un producto falsificado.

Al desconocerse de sus condiciones de elaboración, la Anmat advirtió que se trata de un producto potencialmente perjudicial para la salud de quienes lo consuman.

En tanto, la Disposición 7215/2025 prohíbe "la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto 'Aceite de oliva, virgen extra de primera presión en frío, Oliva extra virgen; marca Estancia Olivares'; Origen de Mendoza; RNE 13310522; RNPA 13496730".

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La prohibición alcanza a cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento del producto vedado.

De acuerdo con la Anmat se trata "de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado" que carece "de registros sanitarios de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNPA 13496730 y/o el RNE 13310522, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNPA y/o RNE inexistente, resultando ser en consecuencia productos apócrifos".

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