Peligroso momento en San Juan. El último fin de semana, un video se volvió viral en las redes sociales, el cual muestra a un grupo de jóvenes bañándose en un dique aledaño al Parque Faunístico, Rivadavia.
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SUSCRIBITEEl hecho ocurrió en el dique detrás del Parque Faunístico, Rivadavia. El arriesgado momento se volvió viral en las redes sociales.
Peligroso momento en San Juan. El último fin de semana, un video se volvió viral en las redes sociales, el cual muestra a un grupo de jóvenes bañándose en un dique aledaño al Parque Faunístico, Rivadavia.
El video fue subido a la red social TikTok. El usuario deliveryloco.sj compartió el “chapuzón” de un grupo de jóvenes en el dique José Ignacio de la Roza.
“Con lo peligroso que es ese canal”, “es un peligro eso” y “les gusta arriesgar su vida”, fueron algunos comentarios que circularon.
Estas prácticas ponen en peligro la vida, además de que aquellos que las lleven adelante pueden ser multados por obstaculizar o interrumpir el cauce normal, acción que es está penada por la ley.
La Ley Nº 941-R del Código de Faltas sanjuanino establece en su Artículo 197 lo siguiente:
“Aprovechamiento abusivo de aguas: El que de cualquier forma desvíe, modifique o interrumpa el curso de las aguas que correspondan a otro será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta cien jus (100 J), trabajos de utilidad pública y/o arresto de hasta cinco (5) días”.
Por su parte, el Código de Agua establecido bajo la norma Nº 190-L, menciona en sus artículos 148 y 245 que:
“Obstáculos en los acueductos: Queda prohibido poner obstáculos en los acueductos, sean estos canales, ramos o desagües, que pudieran entorpecer o interrumpir el libre curso de las aguas. Solo podrá disponerlo o autorizarlo el Departamento de Hidráulica por motivos técnicos debidamente establecidos. El quebrantamiento de esta veda será considerado infracción y castigado conforme a lo dispuesto en este Código o en ley especial” (artículo 148).
“Perjuicios a los recursos naturales y obras hidráulicas públicas: Todo aquel que, en contravención a este Código y sus reglamentaciones, causare perjuicio a los recursos hídricos y obras hidráulicas públicas, sea o no usuario o concesionario, será administrativamente sancionado con multa de hasta cien veces el canon vigente en el momento del hecho en el Valle de Tulum, por una hectárea, sin perjuicio de responder civilmente por los daños y perjuicios que haya ocasionado el hecho dañoso” (artículo 245).
Si algún ciudadano detecta el incumplimiento de estas leyes puede denunciarlo al 911, ya que no solamente es una acción ilegal sino que peligra la vida de las personas que la realizan.