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Modificación

En San Juan, la Corte de Justicia amplió a un mes la licencia por paternidad

En caso de acreditarse el nacimiento o la guarda de más de un niño, niña, o adolescente en forma simultánea, se le concederá una licencia con goce de haberes por el término de 30 días.

Por Redacción Tiempo de San Juan

La Corte de Justicia de San Juan, a través de su Presidente Dr. Marcelo Jorge Lima, junto a la ministra Dra. Adriana García Nieto y los ministros Dr. Daniel Olivares Yapur, Dr. Juan José Victoria y Dr. Guillermo Horacio De Sanctis, acordó modificar parcialmente el inciso d) del artículo 40 del Acuerdo General Nº 24/98 donde dice "por nacimiento de un hijo, cinco días hábiles al personal masculino (...)” debe decir: “(...) por nacimiento de un hijo/a o guarda con fines de adopción de un niño, niña o adolescente, quince (15) días corridos al progenitor no gestante”.

La decisión fue tomada mediante el dictado del Acuerdo General N° 92/2024, detallando que “estas licencias deberán otorgarse previa acreditación del parto o de la resolución que otorgue la guarda, en lapso no mayor a los 5 días de la configuración del extremo generativo. Si se acredita el nacimiento o la guarda de más de un niño, niña, o adolescente en forma simultánea, se le concederá una licencia con goce de haberes por el término de treinta (30) días”.

De esta manera, la Corte de Justicia de San Juan avanza en nuevas reglamentaciones en el marco de principios, derechos y deberes emergentes de la responsabilidad parental. Además, el máximo tribunal consideró necesario actualizar la reglamentación fijada hace 20 años, al considerar que “asumiendo la valoración de la persona y su dignidad, así como el principio rector del "Interés Superior del Niño", se infiere además que cinco días es un lapso de tiempo excesivamente escaso para la necesaria y legítima vinculación afectiva y psicológica, inherente a padres e hijos en los primeros días de contacto”.

El acuerdo indica que “el actual paradigma de responsabilidad parental bajo el amparo de la actual ley fondo y las nuevas concepciones sobre estructuras de pareja y de familia, así como de maternidad y paternidad, sean éstas biológicas o adoptivas, imponen revisar las reglamentaciones y convenciones laborales dictadas en un contexto pasado y con visiones socio jurídicas hoy superadas.

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