Luego de semanas de debate en comisiones, la Cámara de Diputados de San Juan aprobó este jueves la nueva Ley de Transporte con 21 votos a favor y 15 en contra. La iniciativa del oficialismo contó con el apoyo del bloquismo; del legislador del Frente Renovador, Franco Aranda; del libertario Fernando Patinella; y obtuvo un sorpresivo (o no tanto) apoyo por parte de un legislador peronista: el vallisto Omar Ortiz, quien desde hace algunas sesiones viene votando con el oficialismo.
Durante la sesión, el peronismo presentó una contrapropuesta, pero esta no fue votada debido a que se aprobó primero la moción del oficialismo. Los legisladores opositores criticaron la supuesta falta de debate en el recinto, especialmente la omisión de incorporar explícitamente a las aplicaciones de taxis y remises.
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El diputado peronista Mario Herrero explicó que su bloque trabajó intensamente en comisiones y con la Secretaría de Transporte, pero que no hubo tiempo suficiente para acordar un despacho formal. “Hemos elaborado una propuesta que, aunque no tiene carácter de despacho, responde al proyecto original incorporando modificaciones sustanciales que proponíamos”, señaló. Entre los cambios, Herrero destacó la unificación de categorías de transporte no regular (taxi y remis) bajo un mismo régimen, eliminando la obligación de vinculación a empresas y permitiendo incrementar hasta un 30% la oferta legal actual.
Por su parte, la diputada Fernanda Paredes sostuvo que la existencia de dos despachos en el recinto refleja “la falta de trabajo previo adecuado” y recordó que “el rol de legislar corresponde a los legisladores, no al Ejecutivo”.
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El oficialismo, representado en el debate por Enzo Cornejo, intentó lograr un acuerdo mediante un cuarto intermedio, pero finalmente la moción propia fue la que se votó y aprobó.
Posteriormente, los artículos del proyecto pasaron a votarse en particular, donde el peronismo propuso cambios en algunos artículos como por ejemplo el 2, en sus incisos 2 y 6 (calidad y modernización). Uno fue aprobado, otro no.
El proyecto
La propuesta aprobada tiene varias diferencias respecto a la original, sobre todo de precisiones técnicas y jurídicas, pero tiene un cambio clave que resalta entre todos, y que es esencial para el funcionamiento del sistema de transporte en San Juan.
Se trata del porcentaje máximo que puede adjudicarse a un oferente en el caso de las licitaciones públicas de los servicios de colectivos (o servicios regulares, como dice la ley). En el anterior proyecto se establecía un máximo de 15% “del total de líneas por persona (humana o jurídica)”. En cambio, la actual establece un 25% del parque automotor total.
Respecto a los servicios regulares también hay otro cambio fundamental. Mientras el proyecto original permitía ampliaciones de líneas de hasta un 30% del recorrido, la nueva versión reduce ese margen al 25%, en línea con el límite impuesto para evitar la concentración empresaria. Además, la segunda redacción incorpora un régimen mucho más estricto de sanciones y caducidad, con plazos más breves para intimaciones y la posibilidad de declarar la pérdida de la concesión de pleno derecho.
En cuanto a los servicios no regulares, como taxis, remises, escolares, transporte accesible y las modalidades que pueden incluir plataformas como Uber o DiDi, la nueva versión de la ley introduce un marco mucho más preciso. Mientras el proyecto original se limitaba a enumerar las categorías sin profundizar en requisitos operativos, la segunda redacción establece obligaciones como la incorpora la geolocalización obligatoria para todos los vehículos, exige una registración más estricta en el Re.Pro.Tran., requiere documentación actualizada y refuerza los controles sobre cada modalidad. En este sentido, mantiene el nombre de “transporte alternativo”, pero no hace referencia explícita a plataformas digitales.
En materia de sanciones y caducidad, la diferencia entre ambas versiones es marcada: aunque el proyecto original contemplaba causales similares, no profundizaba en los plazos, carecía de herramientas concretas para evitar la concentración y no desarrollaba con claridad la inhabilitación por diez años para los concesionarios que incumplieran. En cambio, la nueva versión endurece el régimen de control al establecer intimaciones en plazos mínimos de 12 horas, habilitar la caducidad automática “de pleno derecho”, incorporar un registro específico de inhabilitados por una década y detallar la posibilidad de requisar vehículos y recursos materiales para garantizar la continuidad del servicio. El resultado es un sistema sancionatorio mucho más riguroso y con mayor capacidad de intervención estatal.