El presidente Javier Milei firmó la reforma laboral, iniciando su proceso legislativo para ser debatida en sesiones extraordinarias. Uno de los ejes centrales del proyecto es la profunda modificación en la manera en que las empresas financian y administran los pagos por despidos y otras compensaciones, mediante la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL).
Las autoridades nacionales explicaron que la iniciativa busca responder a cuatro desafíos principales: crear empleo, aumentar salarios, reducir los litigios para terminar con la “industria del juicio” y lograr una baja de impuestos que incremente la productividad. El Poder Ejecutivo considera que el esquema laboral actual perjudica a los trabajadores, dado que cerca del 50% de la población activa menor de 35 años se encuentra en la informalidad.
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL): Un cambio de lógica
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) está destinado a cubrir las obligaciones patronales vinculadas a despidos, preavisos, integraciones y otras compensaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo. Aunque el texto afirma que el FAL “no modifica, sustituye ni altera el régimen indemnizatorio vigente,” el mecanismo cambia la forma en que las empresas financian estos pagos.
El sistema reemplaza la lógica del pago eventual por la de un fondo acumulado. Según el proyecto, este pozo se compondrá de una contribución mensual obligatoria del 3% de las remuneraciones que se toman como base para el cálculo de los aportes patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Los fondos serán recaudados por cada empresa y administrados por una "entidad habilitada" autorizada por la Comisión Nacional de Valores (CNV). La cuenta del FAL será un patrimonio separado, inembargable e inajenable, aunque no se individualiza por trabajador.
Ventajas y limitaciones del nuevo sistema
- Beneficio a PyMEs: La nueva herramienta beneficiaría mayormente a las pequeñas y medianas empresas, que a menudo enfrentan la quiebra al no poder costear una indemnización.
- Financiamiento: El aporte mensual se invertiría para generar intereses y evitar la devaluación. El Gobierno remarcó que, según su planificación, esto tiene "costo cero tanto para el empleador como para el empleado".
- Responsabilidad: La existencia o insuficiencia del FAL no exime al empleador de pagar la totalidad de lo que corresponde por ley, debiendo completar con recursos propios si el saldo no alcanza.
- Plazos: El FAL no estará operativo de inmediato. El proyecto fija un período mínimo de seis meses de aportes antes de que la empresa pueda utilizarlo para cubrir indemnizaciones.
Cambios específicos en el cálculo de indemnizaciones
Con el objetivo de reducir la "industria del juicio" y precisar pautas para que no haya más "grises", el proyecto de reforma introduce una aclaración fundamental en el sistema judicial.
El texto precisa que el aguinaldo no forma parte del cálculo para las indemnizaciones en caso de despido. Esta decisión, defendida por funcionarios tras consultar al ex juez laboral Guillermo Comadira, busca unificar criterios. Anteriormente existía jurisprudencia contradictoria, con juzgados que lo tomaban en cuenta y otros que lo rechazaban, generando controversia. La nueva norma busca eliminar el margen a interpretaciones.
Además del FAL, el proyecto contempla la opción de crear fondos de cese laboral—similares a los del sector de la construcción—mediante convenio colectivo de trabajo, los cuales podrán sustituir el régimen indemnizatorio básico. En este modelo, el dinero acumulado podría incluso servir como complemento de la jubilación.