El oficialismo le presentó al resto de los diputados la nueva versión de la Ley de Transporte que se tratará este jueves en el recinto. Esto, después de las intensas reuniones que mantuvieron la semana pasada, con el objetivo de revisar artículo por artículo y de realizarle modificaciones al proyecto que estuvo "cajoneado" desde septiembre. En comparativa, la nueva propuesta tiene varias diferencias respecto a la original, sobre todo de precisiones técnicas y jurídicas, pero tiene un cambio clave que resalta entre todos, y que es esencial para el funcionamiento del sistema de transporte en San Juan.
Se trata del porcentaje máximo que puede adjudicarse a un oferente en el caso de las licitaciones públicas de los servicios de colectivos (o servicios regulares, como dice la ley). En el anterior proyecto se establecía un máximo de 15% “del total de líneas por persona (humana o jurídica)”. En cambio, la actual establece un 25% del parque automotor total.
Respecto a los servicios regulares también hay otro cambio fundamental. Mientras el proyecto original permitía ampliaciones de líneas de hasta un 30% del recorrido, la nueva versión reduce ese margen al 25%, en línea con el límite impuesto para evitar la concentración empresaria. Además, la segunda redacción incorpora un régimen mucho más estricto de sanciones y caducidad, con plazos más breves para intimaciones y la posibilidad de declarar la pérdida de la concesión de pleno derecho.
En cuanto a los servicios no regulares, como taxis, remises, escolares, transporte accesible y las modalidades que pueden incluir plataformas como Uber o DiDi, la nueva versión de la ley introduce un marco mucho más preciso. Mientras el proyecto original se limitaba a enumerar las categorías sin profundizar en requisitos operativos, la segunda redacción establece obligaciones como la incorpora la geolocalización obligatoria para todos los vehículos, exige una registración más estricta en el Re.Pro.Tran., requiere documentación actualizada y refuerza los controles sobre cada modalidad. En este sentido, mantiene el nombre de “transporte alternativo”, pero no hace referencia explícita a plataformas digitales.
En materia de sanciones y caducidad, la diferencia entre ambas versiones es marcada: aunque el proyecto original contemplaba causales similares, no profundizaba en los plazos, carecía de herramientas concretas para evitar la concentración y no desarrollaba con claridad la inhabilitación por diez años para los concesionarios que incumplieran. En cambio, la nueva versión endurece el régimen de control al establecer intimaciones en plazos mínimos de 12 horas, habilitar la caducidad automática “de pleno derecho”, incorporar un registro específico de inhabilitados por una década y detallar la posibilidad de requisar vehículos y recursos materiales para garantizar la continuidad del servicio. El resultado es un sistema sancionatorio mucho más riguroso y con mayor capacidad de intervención estatal.
El tratamiento
El proyecto de ley tiene moción de preferencia para ser tratado este jueves 11 en la Cámara de Diputados. Los legisladores se reunirán este miércoles a primera hora para ver si puede salir el despacho favorable de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC). Si esto no es así, se tratará de todas maneras, aunque sobre tablas.