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Justicia

Salió el primer fallo contra la reforma laboral: limitar las indemnizaciones es inconstitucional

Se trata de un punto clave de la iniciativa que apunta a morigerar la actualización de los pagos por despidos.

Por Redacción Tiempo de San Juan

A menos de una semana de su entrada en vigencia, la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 ha recibido su primer cuestionamiento constitucional de fondo. El juez Ricardo Gileta, de la Sala 1 de la Cámara del Trabajo de Córdoba, dictó una sentencia el pasado 10 de marzo de 2026 que invalida el mecanismo de actualización de créditos laborales para juicios en trámite.

El eje del conflicto: El Artículo 55

El fallo se centra en la invalidez constitucional del artículo 55 de la nueva ley. Este apartado establecía un régimen diferenciado para los procesos judiciales iniciados antes de la promulgación de la norma.Según la ley libertaria, estos juicios debían actualizarse mediante la tasa pasiva del BCRA en cotejo con el IPC, pero con una limitación crítica: el monto final no podía ser inferior al 67% del cálculo ordinario. En la práctica, esto implicaba una reducción de entre el 20% y el 60% de lo que un trabajador percibiría bajo los criterios previos.

Fundamentos de la inconstitucionalidad

El magistrado basó su decisión en varios pilares constitucionales:

  • Igualdad ante la ley (Art. 16 CN): Gileta sostuvo que el artículo 55 genera una discriminación arbitraria entre quienes iniciaron juicios nuevos y quienes ya tenían procesos en marcha, vulnerando la garantía de igualdad.
  • Carácter alimentario y principio protectorio: La sentencia subraya que los créditos laborales tienen naturaleza alimentaria. Cualquier mecanismo que reduzca significativamente su valor frente a la inflación afecta el principio de reparación plena y el principio protectorio consagrado en la Constitución Nacional.
  • Progresividad de derechos: El juez aplicó la "ley suprema" en materia de progresividad, desechando cualquier norma que implique un retroceso en la protección de los derechos de los trabajadores.

Cómo se calcularán las indemnizaciones ahora

Al descartar el tope del artículo 55, el fallo ordena que los créditos se ajusten bajo el criterio general previsto en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Esto implica:

  • Actualización del capital histórico según la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) nivel general.
  • Aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
  • Un adicional del 3% mensual devengado desde el momento de la mora hasta el pago efectivo.

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