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Debate abierto

Con el freno al paro docente San Juan estrenó la reforma laboral en el país: los argumentos a favor y en contra

Mientras el Gobierno provincial defiende la legalidad del nuevo marco normativo, los sindicatos denuncian un "avasallamiento" constitucional y una aplicación arbitraria de la ley por parte de la Subsecretaría de Trabajo.

Por Redacción Tiempo de San Juan

San Juan se convirtió en el escenario testigo para el debut de la nueva Ley de Modernización Laboral en Argentina, tras la decisión de los gremios docentes de levantar una medida de fuerza de 48 horas prevista para esta semana. La aplicación del artículo que define a la educación como un "servicio esencial" generó un escenario de luces y sombras: por un lado, se garantiza el derecho de los alumnos a recibir clases, por otro, se abren interrogantes sobre la vigencia real del derecho constitucional a la huelga en el sector público.

La postura oficial: el deber de aplicar la ley vigente

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Desde la Subsecretaría de Trabajo de la provincia, la visión es estrictamente institucional y se apoya en la vigencia inmediata de la normativa nacional promulgada recientemente. El titular del área, Franco Marchese, sostiene que su intervención fue una respuesta técnica a la notificación de paro realizada por los sindicatos, quienes no incluyeron el plan de contingencia requerido por la nueva ley. La patronal argumenta que, ante un servicio declarado esencial, el Estado tiene la obligación de custodiar el cumplimiento de las normas que protegen a los ciudadanos de mayor vulnerabilidad, en este caso los estudiantes.

Para fundamentar esta posición, Marchese describió, en diálogo con radio Estación Claridad, el marco legal y las obligaciones que conlleva su cargo al afirmar que "desde el viernes último está vigente, publicada y promulgada la nueva ley de modernización laboral, la cual viene a reformar en uno de sus artículos el artículo 24 de la ley 25.877, que establecía todo lo relacionado a los conflictos colectivos. Esa nueva modificación establece cuáles serán los servicios esenciales y cuál es la prestación mínima de esos servicios en caso de huelga. En la enumeración se encuentra la educación y se establece que, al ser esencial, cuando un sindicato o trabajador desea tomar una medida de fuerza, debe sí o sí acompañar o garantizar el 75% como mínimo de la prestación de este servicio".

El funcionario también subrayó el carácter obligatorio de la norma para todos los actores del sistema público, indicando que "mientras la ley está vigente, mientras no haya un juez que diga que es inconstitucional, la ley está plenamente vigente y yo como funcionario público tengo el agravante de estar obligado a aplicar esa ley. Si viene el padre de algún alumno que quiere que su hijo acuda con su derecho a la educación, me va a decir que no estoy aplicando la ley porque los sindicatos dicen que es inconstitucional. Yo no puedo hacer caso omiso ni mirar para otro lado; todos los poderes del Estado y las instituciones están obligados a cumplir con la prestación mínima de este 75% porque lo dice una norma plenamente vigente".

La mirada gremial: un cepo al derecho de huelga

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En la vereda opuesta, el gremio docente AMET, representado legalmente por Marcelo Arancibia, plantea que la medida es una restricción severa que desvirtúa el espíritu de la Constitución Nacional.

Los trabajadores consideran que la exigencia de un 75% de presencialidad no es una regulación, sino una prohibición encubierta de la huelga, especialmente ante la falta de reglamentación que aclare cómo se mide dicho porcentaje. Además, denuncian que la Subsecretaría de Trabajo abandonó su rol mediador para convertirse en una herramienta de presión de la patronal, rompiendo el equilibrio necesario en toda paritaria.

Arancibia, en diálogo con Radio Colón, fundamentó las críticas del sector docente al señalar que "esta nueva ley establece una reglamentación que torna imposible la posibilidad de hacer medida de fuerza como paro en el servicio que el gobierno declara como esencial, como es el caso de la educación. Acá hay una aplicación por parte del subsecretario de trabajo que nosotros entendemos que si no es ilegal es al menos irregular porque la ley establece que cuando se llame a un paro en un servicio esencial, son las partes, es decir, los gremios y el gobierno los que deben proponer a la autoridad de aplicación un plan para garantizar ese piso mínimo que es altísimo. El subsecretario de Trabajo lo que hizo es imponerle a una de las partes, los gremios, esa obligación que no está solo en sus espaldas, sino que es común con la patronal".

Asimismo, el abogado de AMET advirtió sobre las consecuencias institucionales y el impacto en la libertad sindical al declarar que "se pretende maniatar a los gremios para que estos no representen los derechos y los intereses colectivos de los trabajadores. Lo que ha hecho el gobierno es muy grave por la actitud del subsecretario de Trabajo, que puede configurar un abuso de autoridad desde el punto de vista penal porque él no es la persona indicada para indicarle a una sola de las partes cómo se va a garantizar el servicio. Además, ¿cómo vas a controlar que se esté cumpliendo el 75%? Es una norma que tiende a una persecución política y gremial para restringir la posibilidad de ejercer los derechos colectivos, avasallando cuestiones muy personales de los trabajadores respecto a tomar la decisión de adherirse o no a un paro".

Presentación legal de AMET

Arancibia anunció la formalización de una presentación ante la Subsecretaría de Trabajo de San Juan para responder a la intimación que obligó a suspender las medidas de fuerza. El objetivo es rechazar y repudiar jurídicamente la intervención oficial, calificándola como una decisión "arbitraria" y "nula" que rompe el equilibrio necesario entre las partes.

Arancibia detalló que el documento incluye una reserva de derechos para acudir a la justicia nacional, fundamentada en que la autoridad laboral habría incurrido en un "abuso de autoridad" al imponer a los sindicatos la carga de garantizar el 75% de presencialidad, una obligación que la ley prevé como compartida con la patronal. Finalmente, la presentación sostiene que la actuación del subsecretario es ilegal por actuar como una "policía" que restringe el derecho constitucional de huelga en lugar de funcionar como un ente mediador.

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