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Revés para la central obrera

Reforma laboral: la Justicia rechazó la cautelar presentada por la CGT, qué dice el fallo

El juez a cargo consideró que otorgar la medida implicaría conceder la cuestión central del pleito antes de analizar el fondo de la inconstitucionalidad planteada por la central obrera.

Por Redacción Tiempo de San Juan

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7 dictó un fallo clave para el escenario laboral argentino al rechazar la medida cautelar solicitada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado Nacional. La central obrera buscaba suspender de manera inmediata la aplicación de los artículos 90 y 91 de la Ley 27.802, de Modernización Laboral, así como el convenio de transferencia de la justicia laboral nacional a la órbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La acción de amparo fue promovida el pasado 6 de marzo de 2026, misma fecha en que la norma fue publicada en el Boletín Oficial. En su presentación, la CGT solicitó una medida cautelar innovativa bajo el argumento de que la ejecución de la ley suprime la Justicia Nacional del Trabajo, lo cual, según la entidad, podría dificultar una reparación futura para los trabajadores, a quienes definieron como un grupo vulnerable o especialmente protegido.

Sin embargo, el magistrado interviniente fundamentó el rechazo señalando que las medidas de carácter innovativo revisten una naturaleza excepcional, ya que alteran el estado de derecho vigente y configuran un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final. El tribunal precisó que el contenido de una medida precautoria no puede superponerse ni coincidir totalmente con el objeto principal de la demanda, dado que esto desvirtuaría el instituto cautelar al otorgar de forma anticipada lo que debe resolverse en la sentencia definitiva.

Respecto a la urgencia del planteo, el fallo determinó que no se advierte un peligro en la demora que justifique la alteración del orden natural del proceso. El juzgado consideró que los elementos aportados por la CGT no resultan suficientes para acreditar un perjuicio irreparable, especialmente teniendo en cuenta que la vía escogida es el amparo, un proceso sumarísimo cuya decisión sobre el fondo del asunto se producirá en un tiempo inminente.

Quien firmó el fallo es Enrique Lavié Pico, el mismo magistrado que a comienzos de 2024 rechazó dos amparos contra el DNU 70/2023.

Tras esta resolución, el proceso judicial continuará con el análisis de la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad de la reforma. Para ello, el juzgado ya libró un oficio al Estado Nacional para que, en un plazo de cinco días, presente el informe correspondiente y ofrezca la totalidad de las pruebas que considere necesarias para defender la validez de la Ley de Modernización Laboral. Por su parte, la CGT deberá adjuntar las copias digitales de la documentación presentada para avanzar con el trámite procesal bajo las modalidades informáticas establecidas por el tribunal.

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