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Amparo

Tras el planteo de la CGT por la reforma laboral, qué caminos jurídicos tendría y cuál sería su impacto en San Juan

Luego de que la central sindical realizara una presentación en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7, Tiempo de San Juan consultó con una fuente experta qué podría pasar en materia judicial y qué consecuencias se darían a nivel nacional y provincial.

Por Luz Ochoa

Después de que la reforma laboral fuera promulgada, la Confederación General del Trabajo (CGT) hizo una presentación formal ante la Justicia para intentar frenar su implementación. En ese marco, Tiempo de San Juan consultó con una fuente experta cuál sería el camino jurídico del planteo y qué alcance tendría en la provincia.

Para la fuente especializada, dos cuestiones resultan trascendentales, que son dos cuestiones de orden público y que obligan a una actuación de oficio para el juez que la recibió, Enrique Lavie Pico. Una de ellas es la idoneidad de la vía, que es lo primero que el magistrado deberá analizar, sin perjuicio de que después lo plantee la parte demandada, que en este caso sería el Estado Nacional.

La otra de las cuestiones está vinculada a la legitimación de la CGT, siempre que la competencia ya haya sido revisada y aprobada. Según la fuente, la parte que inicia el pedido de amparo tiene que demostrar una afectación concreta, individualizada, ya que, en caso de que no cumpla con ello, puede ser rechazada in límine.

"Se han rechazado planteos efectuados por legisladores o por ciudadanos, que han sostenido que tienen una afectación general en el planteo que hacen, pero que finalmente no pudieron exhibirlo", indicó quien -al mismo tiempo- advirtió: "Por supuesto que el derecho siempre es vivo, y bueno, la jurisprudencia va cambiando".

En caso de obtener un revés, es decir, que el magistrado del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7 rechace la presentación, las autoridades de la CGT pueden apelar la decisión ante la Cámara Federal. "Y, si les va mal también ahí, queda la vía del recurso extraordinario, aunque es bastante restrictiva", aclaró.

Podría darse también que, frente a las desestimaciones, se espere por un caso testigo, es decir, un caso individual y que éste después pueda tener alguna proyección expansiva. Esta situación podría darse en cualquier lugar del territorio nacional, incluso San Juan. Es que, si bien la declaración de inconstitucionalidad es para el caso concreto, hubo veces que tuvo un efecto expansivo, acorde citó la fuente.

"Creo que fue en 1991, en el caso Monges contra Universidad de Buenos Aires, cuando estaba el CBC (Ciclo Básico Común) para ingresar a la universidad y en la Facultad de Medicina se implementó una reglamentación específica, más exigente. Hubo, entonces, alguien que planteó la inconstitucionalidad de esa resolución del del Consejo Directivo", recordó y concluyó: "Finalmente, se rechazó el planteo y se dijo que eso tenía efectos expansivos para evitar la multiplicidad de casos idénticos, porque se suponía que si un alumno lo planteaba, después lo iban a plantear miles de alumnos".

En esa línea, remarcó que cuando se declara la inconstitucionalidad de una norma, el acto puede tener un efecto expansivo político. "Porque a veces el Poder Legislativo, que es el destinatario de esa de esa declaración, recepta políticamente ese criterio judicial. Así sucedió en el caso del artículo 3 del Código Electoral Nacional, que establecía en el inciso "d" la prohibición de las personas privadas de su libertad para emitir un sufragio", describió y continuó: "Se declaró la inconstitucionalidad de esa norma y, luego, el Congreso de la Nación derogó ese inciso. Por eso, ahora cuando se hacen elecciones, se ponen mesas especiales en los centros de detención".

La fuente, además, puntualizó que el criterio de la declaración del control de constitucionalidad en el ámbito de un amparo es "excepcional y restrictivo". "El amparo es un procedimiento sumarísimo, abreviado, cuyo objetivo es proteger un derecho o alguna garantía que ha sido lesionada por una arbitrariedad o una ilegalidad manifiesta. Entonces, la idea es que el amparo no se desnaturalice", argumentó.

Mientras la Justicia no se expida en contra de la reforma, la llamada "Ley de Modernización Laboral" permanecerá en vigencia -después de su publicación oficial- en San Juan y a lo largo y lo ancho del país. Es que, cuando una ley es promulgada por el Poder Ejecutivo y no existe ninguna medida judicial que suspenda su aplicación, desde su publicación en el Boletín Oficial, la ley está vigente y es obligatoria.

En un comunicado difundido tras la presentación, la central sostuvo que su reclamo de inconstitucionalidad se fundamenta en la afectación del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, así como de principios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y del Pacto de San José de Costa Rica, que tienen rango constitucional.

Previamente, la CGT había presentado un recurso pidiendo que se declare “inconstitucional” la ley de reforma laboral ante el fuero Laboral. “Venimos a ejercer nuestro derecho a peticionar. Confiamos en un poder republicano como la Justicia, en su objetividad y en que va a cuidar el cumplimiento de la Constitución Nacional”, afirmó Jorge Sola, uno de los tres cosecretarios generales de la central sindical.

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