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Procedimiento

Entre mociones, votos y simples mayorías: qué dice la Constitución de San Juan sobre la elección del Fiscal General

Con la terna de los candidatos a reemplazar a Eduardo “Jimmy” Quattropani ya en el recinto y los intereses políticos sobre la mesa, la Cámara de Diputados está casi lista para decidir al próximo Fiscal General de la Corte de Justicia. Los pasos que marca la ley en este procedimiento.

Por Ana Paula Gremoliche

Si todo marcha en orden, en las próximas semanas la Cámara de Diputados deberá elegir al próximo Fiscal General de la Corte de Justicia de San Juan. La decisión de quien reemplace a Eduardo “Jimmy” Quattropani está entre tres opciones: Guillermo Baigorrí, Rolando Lozano y Matías Senatore. La terna ya está en la Comisión de Justicia y Seguridad, a la espera de que los diputados les tomen las entrevistas y los sectores políticos ya están jugando sus propios intereses. Para dar con el elegido, solo falta refrescar los pasos que dicta la Constitución Provincial.

Tal como ya se manifestó en varias oportunidades, la Ley Nº7014 indica, en su artículo 7, lo siguiente: “El Fiscal General de la Corte y demás Magistrados del Ministerio Público, son nombrados por la Cámara de Diputados a propuesta de una terna elevada por el Consejo de la Magistratura. Las vacantes de los miembros del Ministerio Público deben ser cubiertas dentro de los noventa (90) días de producida”.

El primero de los pasos ya se cumplió, y el Consejo de la Magistratura ya designó la terna. Sin embargo, la Corte de Justicia nombró a Daniel Galvani como fiscal interino, ya que en los próximos días se cumplirán los 90 días corridos de la muerte de Quattropani, fallecido en julio pasado. En este contexto, la Cámara de Diputados no tiene “apuro” para nombrar al nuevo fiscal, aunque desde el oficialismo ya indicaron que no hay motivo para atrasar la elección.

Ahora bien, una vez que se realicen las entrevistas, la terna bajará al recinto y deberá ser votada. Allí es cuando comienza el procedimiento legislativo. Los sectores políticos que tengan a un preferido mocionan su postulación, y se vota cada moción.

En este caso, lo más probable es que si no se llega a ningún acuerdo se mocionen por los tres nombres. El oficialismo por Baigorrí, el juticialismo por Lozano y el bloquismo por Senatore. De acuerdo a esto, la Constitución Provincial plantea en su artículo 146 que “las decisiones de la Cámara son por simple mayoría de votos, salvo los casos en que expresamente esta Constitución prevea otra mayoría”. Por lo tanto, no hace falta que la moción que gane alcance cierta mayoría especial.

Por ejemplo, si la primera moción que se vota alcanza ya una mayoría insuperable por las otras dos, no hará falta votar de nuevo. Si, por el contrario, a la primera moción la votan solo cinco diputados, se someterán a votación las otras.

En resumidas cuentas, ningún bloque que haga moción tendrá que negociar para alcanzar ciertas mayorías, sino que le alcanzará con ganar con un voto o dos. Todo se dirimirá, por lo que se presume, de manera ajustada.

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