El oficialismo presentó el borrador de un proyecto de ley ante el Consejo de Mayo que busca reemplazar la Ley de Educación Nacional N° 26.206, vigente desde 2006. La iniciativa, que consta de 136 artículos, propone una reformulación profunda del sistema de educación básica (inicial, primario y secundario), manteniendo la vigencia de la Ley de Educación Superior.
El borrador del proyecto, trabajado conjuntamente por la Secretaría de Educación y el Ministerio de Desregulación, recupera medidas ya planteadas en el capítulo educativo de la primera Ley Bases de diciembre de 2023. El eje conceptual es la “libertad educativa”, definiendo a la familia como “el agente natural y primario de la educación de los hijos”.
El Gobierno nacional asigna un rol “subsidiario” al Estado, que intervendría de manera complementaria cuando las instituciones o actores sociales no puedan garantizar el derecho a la educación. El texto hace referencia a la palabra “libertad” 27 veces, superando al “Estado”, mencionado 22 veces. Aunque se mantiene la gratuidad de la educación obligatoria (desde sala de cuatro hasta el final de la secundaria), el proyecto ya no la define como un “bien público”.
Puntos Fundamentales del Nuevo Proyecto de Libertad Educativa
El borrador se centra en varios pilares clave destinados a descentralizar el sistema y aumentar la autonomía institucional y familiar:
- Libertad de elección y formas alternativas de enseñanza
El proyecto habilita formalmente la educación en el hogar (o “home schooling”) como una de las “formas alternativas de enseñanza”. Junto a esta modalidad, también se permiten la educación híbrida (presencial y virtual) y a distancia, sin establecer una edad mínima. Los estudiantes en educación en casa podrán acreditar sus aprendizajes mediante exámenes periódicos.
- Autonomía curricular y planes de estudio propios
La “libertad de contenidos” es un eje central. Se crea la figura de los planes de estudio “propios”, que cada escuela podrá elaborar conforme a su ideario y proyecto educativo, en el marco de su autonomía institucional. No obstante, se mantiene la obligatoriedad de los “contenidos mínimos comunes” a nivel nacional, que no podrán ocupar más del 75% del tiempo total, reservando el 25% restante para un “espacio de autonomía curricular”. El Estado nacional conservará la responsabilidad de otorgar la validez nacional a estos planes.
- Esencialidad y autonomía institucional
El borrador declara la “esencialidad” de la educación básica, lo que obliga a garantizar una “continuidad mínima del servicio educativo” ante cualquier medida de fuerza.
Además, el Artículo 37 establece la “autonomía institucional y pedagógica” de las escuelas. Esta autonomía les permitirá definir su régimen de gobierno interno, administrar recursos, establecer reglamentos, y decidir sobre sus políticas de admisión, permanencia y disciplina. Para las escuelas estatales, se prevé una “transición progresiva” hacia un esquema de gestión autónoma. A su vez, se otorga a los equipos directivos la facultad de seleccionar, proponer la contratación o proponer la suspensión/separación de docentes y personal no docente, sujeto a ratificación provincial.
- Educación religiosa confesional
Se autoriza a las jurisdicciones a ofrecer “enseñanza religiosa confesional” en las escuelas públicas. Esta enseñanza deberá ser optativa para los alumnos y dictarse fuera del horario escolar regular.
- Financiamiento subsidiario y becas/vales
En materia de financiamiento, se elimina la meta de inversión del 6% del PBI. Se establece la igualdad de acceso al financiamiento público entre instituciones de educación básica estatales y privadas.
Además de las subvenciones tradicionales, el proyecto prevé asignaciones para las familias o alumnos mediante instrumentos como “becas, vales educativos, créditos fiscales u otros instrumentos equivalentes”. También se prioriza la “transparencia” del financiamiento, creando un “sistema federal de monitoreo de la inversión educativa”.
- Evaluaciones anuales y publicación de resultados
El proyecto mantiene las evaluaciones nacionales censales y aumenta su periodicidad: serán anuales en el último año de primaria y secundaria. Estas pruebas abarcarán los contenidos mínimos comunes y el desempeño de docentes y directivos.
Un cambio crucial es que se habilita la difusión de los resultados desagregados por escuela, algo que hoy prohíbe la Ley de Educación Nacional para evitar la “estigmatización”. Los estudiantes y padres tendrán derecho a conocer sus resultados individuales.
- Carrera docente y formación
El borrador crea el Instituto Nacional de Formación y Carrera Docente (reemplazando al INFoD) y mantiene la formación inicial de cuatro años. Se establece que la estabilidad laboral estará ligada al “desempeño satisfactorio, la formación continua y la ética profesional”. Los docentes serán sujetos a una evaluación periódica (máximo cada cuatro años) enfocada en competencias pedagógicas, resultados de aprendizaje de los alumnos y actualización profesional.
- Un cambio en el calendario y definiciones
Respecto al calendario, la normativa pasa de fijar días a establecer un mínimo de “horas” de clase: 540 horas reloj anuales para inicial y 720 horas para primaria y secundaria. Estos mínimos son inferiores a los 760 y 900 horas acordadas para 2024 por el Consejo Federal de Educación.
Finalmente, el borrador omite la mención a la “educación especial” y, en su lugar, hace referencia a “alumnos con necesidades específicas”, que incluye a estudiantes con discapacidad, junto a otras modalidades como la educación rural o en contexto de encierro. También se incluye una referencia a estudiantes con “altas capacidades”