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Análisis

Qué es la probation y por qué se volvió tan importante en el caso Parisí

También llamada suspensión de juicio a prueba, el beneficio que sólo algunos obtienen es hoy un tema de debate en la justicia sanjuanina.

Por Luz Ochoa

Una de las causas judiciales que más impacto provocó en los últimos tiempos en San Juan fue sin dudas el caso de Mario Parisí, el funcionario judicial de alto rango acusado por violencia de género, no sólo por lo que representó desde un inicio por tratarse de una figura pública, sino porque a un año y cinco meses del hecho, la historia todavía no se resuelve.

En ese contexto resulta clave entender en qué instancia se encuentra la causa y es ahí donde surge la probation, también conocida como suspensión de juicio a prueba, ya que se convirtió en una especie de obsesión para todas las partes que intervienen en el proceso, al igual que para quienes siguen de cerca el desarrollo del caso.

Es que la probation es el beneficio que está en juego y por el que la defensa del imputado lucha para que sea concedido mientras la fiscalía se niega a ello, del mismo modo que la querella. Si bien los fiscales y el abogado querellante habían conseguido el rechazo del juez de Garantías, la decisión de un tribunal superior generó un cimbronazo que cambió el panorama.

Fue el juez de Impugnación Benedicto Correa quien revocó el fallo de primera instancia, que rechazaba el pedido de probation; declaró inconstitucional el artículo de una ley del Código Procesal Penal de la Provincia, que dice que fiscalía y defensa deben ponerse de acuerdo para otorgar una probation; y apartó al magistrado de la causa. El dictamen que planteó un nuevo escenario en la causa, si queda firme, además habrá marcado un precedente en la justicia local.

Ahora bien, ¿por qué los defensores Fernando Castro y Nasser Uzair se aferran a la posibilidad con uñas y dientes? Para entender la cuestión, Tiempo de San Juan le consultó a Guadalupe Illanes, una especialista que explicó cuál es el alcance de la medida que podría darse en el caso que se presenta como una novela en Tribunales.

"La suspensión de juicio a prueba suspende la posibilidad de llevar adelante un juicio, pero esta suspensión se sujeta al comportamiento o conducta del imputado durante un lapso. Si esa conducta es buena, se diluye la posibilidad del juicio, como así también la acción penal", sostuvo la abogada, al mismo tiempo que aclaró que sólo se puede aplicar cuando los delitos en cuestión tienen una pena que no superan los 3 años de prisión.

En otras palabras, lo que hace la probation es interrumpir el proceso y someter a prueba a los imputados. Si la cumplen, quedan liberados de toda acusación. Además de realizar tareas comunitarias por un tiempo determinado, la medida puede consistir en el pago de resarcimientos económicos en compensación a las víctimas o a instituciones que dictamine un juez.

Una vez que los imputados que recibieron la suspensión de juicio a prueba la obedecieron al pie de la letra y los plazos se vencieron, no queda ningún registro en sus antecedentes penales, como si nada de lo sucedido hubiera ocurrido.

En ese marco, resulta entendible la razón por la que la defensa técnica de Parisí ofreció 300 mil pesos como reparación simbólica para la denunciante (en 3 cuotas de 100 mil pesos) y tareas comunitarias, a cambio de afrontar todo el proceso judicial.

No obstante, lo que está en debate hoy es que si se debe conceder o no, tras la resolución de Correa, que también ordenó que un nuevo magistrado intervenga y analice si otorga la suspensión.

Los representantes del Ministerio Público, Roberto Ginsberg y Eduardo Martínez, en su momento en audiencia, habían sentado su postura de oponerse a la probation dados los lineamientos de la política criminal del MPF en cuanto a la violencia de género. Y fue por esa negativa de los fiscales del CAVIG que el juez de Garantías Matías Parrón desestimó el pedido.

Sobre esto, Illanes detalló: "En el plenario Kosuta de 1999 se marcan las condiciones y las circunstancias de los casos que permiten aplicar la probation, incluso se habla del consentimiento del Ministerio Público cómo condición de viabilidad".

Además, agregó: "En el año 2013, la Corte Suprema dicta el fallo Góngora en el que dice que se puede aplicar la suspensión del juicio a prueba, pero también se debe compatibilizar con la posibilidad de investigar los delitos y castigarlos. Sin embargo, marca como inaplicable la suspensión a delitos contra la mujer que se lleven a cabo por motivo de violencia de género, en concordancia con la convención de Belém do Para".

Tras ofrecer el marco teórico, la abogada consultada opinó sin restricciones sobre el caso Parisí. "Al no llegar a juicio se incumple con la convención Belém do Para porque la misma impone un concepto amplio de violencia contra la mujer y el resultado es que en ningún caso sería posible la suspensión", manifestó.

Respecto a lo resulto por el juez del Tribunal de Impugnación, añadió: "Entiendo que el juez, primero, no puede aplicar la suspensión sin anuencia del Ministerio Público y de la víctima (a través de la querella). Pero tampoco debe violar el marco normativo que ampara a la mujer, o sea que para mí el fallo es absolutamente inconstitucional".

Como ya lo explicó este diario, existen dos caminos posibles. Uno es que los fiscales, en desacuerdo con lo resuelto por Correa, lo apelen mediante un recurso de casación y acudan a la Corte de Justicia. El otro es que acaten el fallo y aguarden por la elección de otro juez.

Lo interesante del caso no sólo será la forma en cómo se resuelva, dado que tendrá la cobertura de la prensa como se viene dando, sino también lo marcará como precedente para otras causas similares.

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