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Judiciales

Impugnaron la condena contra la médica acusada de causar la muerte de un bebé en un parto

Se trata del caso de Daniela Verónica Saldivar. El pasado 26 de noviembre, la obstetra sanjuanina fue sentenciada a 1 año de prisión y 5 años de inhabilitación para ejercer la medicina tras ser declarada culpable del delito de homicidio culposo.

Por Redacción Tiempo de San Juan

El pasado 26 de noviembre, un hecho que tuvo mucha repercusión social tuvo una conclusión con la resolución de un juez. La obstetra sanjuanina Daniela Verónica Saldivar era condenada a 1 año de prisión condicional y 5 años de inhabilitación para ejercer la medicina tras ser considerada culpable de homicidio culposo por actuar de manera negligente en perjuicio del recién nacido Lorenzo Narváez Barrionuevo.

Los fundamentos de la resolución del juez Alberto Caballero se dieron a conocer el 18 de diciembre de 2025 y, tras un estudio, los abogados defensores de Salvidar -Joaquín Moine y Martín Codón- impugnaron la resolución.

El recurso fue presentado por los letrados ante el tribunal interviniente. La defensa cuestionó duramente el fallo dictado el 18 de diciembre de 2025, al sostener que vulnera garantías constitucionales básicas como el principio de inocencia, el debido proceso, la igualdad de armas y el derecho de defensa.

Entre los principales agravios, los letrados denunciaron una valoración arbitraria y selectiva de la prueba, la omisión de elementos decisivos y la utilización de indicios sin respaldo científico suficiente para fundar la condena. En particular, objetaron que el tribunal haya dado por acreditada la aplicación de la maniobra de Kristeller, pese a que -según remarcaron- no fue probada en el debate oral y se sustentó en testimonios indirectos y contradictorios.

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Asimismo, señalaron irregularidades en el desarrollo del juicio, especialmente durante los alegatos finales, donde acusaron al Ministerio Público Fiscal de introducir argumentos nuevos y utilizar apoyos visuales no permitidos, con la anuencia del juez, lo que habría afectado la oralidad y el equilibrio procesal.

En otro tramo del planteo, la defensa sostuvo que la sentencia incurrió en una errónea aplicación del Artículo 84 del Código Penal, al atribuir responsabilidad penal sin demostrar de manera clara la infracción al deber de cuidado. Argumentaron que la actuación médica debe evaluarse como una obligación de medios y no de resultados, y que el Derecho Penal no puede suplir deficiencias estructurales del sistema de salud ni criminalizar desenlaces adversos propios de la práctica médica.

Finalmente, los abogados solicitaron que el fallo sea revocado en su totalidad y que se absuelva a la profesional.

Cabe destacar que estos agravios son respondidos por la Fiscalía y después la oficina judicial da a conocer la fecha de audiencia, donde un juez de impugnación -designado por sorteo- escucha los agravios de las partes y después resuelve.

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