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Sorpresa

Crimen en Las Chacritas: le bajaron la calificación a la científica del CONICET condenada

Luciana Bustos había sido penada a prisión perpetua, pero el Tribunal de Impugnación cambió la imputación a homicidio simple luego de asegurar que los agravantes no se presentaron en el hecho.

Por Redacción Tiempo de San Juan

Luego de que la científica del CONICET y docente universitaria acusada por el crimen en Las Chacritas fuera condenada a prisión perpetua, las partes apelaron el fallo y el Tribunal de Impugnación que analizó la sentencia generó sorpresa en la causa: es que le bajó la calificación a Luciana Bustos y, como consecuencia, cumpliría una pena menor tras las rejas, en caso de que la decisión quede firme.

El Tribunal, representado por Benedicto Correa, Juan Carlos Caballero Vidal (h) y Eduardo Raed, analizó los recursos de apelación interpuestos por la defensa, el Ministerio Público Fiscal y la parte querellante contra la sentencia por el asesinato a sangre fría de Marcelo Amarfil e hizo lugar, de forma parcial, al planteo del defensor Néstor 'Roly' Olivera y modificó la imputación de homicidio agravado a homicidio simple. Además, rechazó los recursos del Ministerio Público Fiscal y de la querella.

En ese sentido, la autoridad ordenó la realización de un juicio de cesura para determinar la pena correspondiente, aunque confirmó la condena en cuanto a la materialidad y autoría del hecho. Es por ello que se prevé que una nueva audiencia se ejecute para saber cuál será la pena que debería cumplir tras las rejas, en el Servicio Penitenciario.

En un fallo de más de 100 páginas, los jueces evaluaron las pretensiones ofrecidas por cada parte, que fueron representadas en agraviantes. En ese marco, Tiempo de San Juan destaca los cinco puntos claves de la decisión que se detallan a continuación:

1. Planteo de nulidad

La defensa solicitó la nulidad absoluta de lo actuado por supuestas violaciones al derecho de defensa, irregularidades en la escena del hecho y falta de control defensor en los primeros actos investigativos.

El tribunal rechazó el planteo al considerar que:

  • Las actuaciones iniciales se encuadraron en la investigación preliminar y la prevención policial, legalmente habilitadas.

  • No se acreditó alteración de la escena ni ruptura de la cadena de custodia.

  • La defensa tuvo acceso posterior a toda la prueba y contó desde el inicio con asistencia letrada.

  • No se demostró un perjuicio concreto que justifique la nulidad.

2. Legítima defensa y emoción violenta

La defensa alegó que Bustos actuó en legítima defensa frente a un abuso sexual y, subsidiariamente, bajo emoción violenta.

El tribunal confirmó el rechazo de ambas figuras porque:

  • Se acreditó que el encuentro sexual fue consentido.

  • La hipótesis de abuso se sostuvo únicamente en el relato de la imputada y fue contradicha por la prueba pericial, biológica y testimonial.

  • No existieron indicios de un ataque sexual ni de una situación de peligro inminente.

  • La mecánica del hecho, las lesiones, la posición de los cuerpos y los rastros de sangre confirmaron la versión acusatoria.

  • Las pericias psicológicas ofrecidas por la defensa carecieron de sustento metodológico suficiente.

  • Las conductas posteriores al hecho no fueron compatibles con una causa de justificación o atenuación.

3. Autoría y mecánica del homicidio

El tribunal tuvo por acreditado que:

  • Bustos fue la autora material del homicidio.

  • Las lesiones no fueron auto infligidas por la víctima.

  • El ataque se produjo cuando Amarfil estaba en el asiento del conductor y pudo ofrecer resistencia.

  • La prueba científica y testimonial fue considerada suficiente, coherente y concluyente.

4. Agravante del vínculo

El punto central del fallo fue la revisión del agravante por “relación de pareja”.

El Tribunal de Impugnación revocó esta agravante, al considerar que:

  • No se acreditó, más allá de toda duda razonable, la existencia de una relación de pareja estable, con proyecto de vida común.

  • La prueba solo permitió afirmar una amistad íntima y un encuentro sexual consentido la noche del hecho.

  • Los mensajes afectivos, visitas frecuentes y testimonios no fueron suficientes para configurar el vínculo exigido por la ley penal.

  • Bustos mantenía al momento del hecho una unión convivencial con otra persona, lo que reforzó la duda.

  • Ante la gravedad de la pena (prisión perpetua), se impuso una interpretación restrictiva y pro reo, conforme al principio de legalidad y taxatividad.

5. Agravantes de alevosía y ensañamiento

Los recursos del fiscal y la querella fueron rechazados porque:

  • No se probó que la víctima estuviera totalmente indefensa ni que existiera una acción preordenada para matar sin riesgo.

  • Amarfil presentó signos de defensa.

  • No se acreditó que tuviera colocadas esposas o antifaz al momento del ataque.

  • El ensañamiento no fue oportunamente introducido en la teoría del caso y su aplicación violaría el principio de congruencia.

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