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lesiones leves agravadas

Tras el descargo de Cáceres en sus redes, ¿desobedeció una orden judicial?

El juez que lo procesó había fijado una medida cautelar que le impedía al legislador nacional referirse a Gimena Martinazzo en las redes sociales.

Por Redacción Tiempo de San Juan

Luego de que Eduardo Cáceres fuera procesado por lesiones leves agravadas por el vínculo en perjuicio de Gimena Martinazzo, el legislador nacional realizó un fuerte descargo en sus redes sociales en el que cargó tintas contra el juez que dictó el fallo e hizo referencia a la denunciante. Lo curioso es que había una medida cautelar que le impedía hacerlo, según señaló el mismo magistrado esta mañana a los micrófonos de Canal 13. 

Federico Rodríguez, titular del Cuarto Juzgado Correccional, indicó que el 26 de noviembre -un día después de que Martinazzo radicara la denuncia- ordenó la prohibición de acercamiento a menos de 300 metros y que el diputado no contactara por ninguna vía a la presunta víctima ni se refiriera a ella en las redes sociales. "Todas esas medidas aún están vigentes", aseguró el magistrado. 

Si bien Cáceres no nombró específicamente a Martinazzo, sí habló de la supuesta conducta que la dirigente del Pro adoptó, en la que se evidencian hostigamiento y amenazas. "El juez tampoco valoró las 22 llamadas realizadas de la denunciante hacia mi y no respondidas el día anterior a la denuncia, y mensajes como “Llamame ya”; “Qué pena que no me atendés”; “Te voy a denunciar por violencia de género”; “Te llamo y no respondés”; “De esta no salís”; “De esta no salís nene'", manifestó. 

Rodríguez dijo no haber visto ninguna publicación hasta el momento, por lo que se desconoce si tendrá en consideración lo expuesto por el representante de la Cámara Baja licenciado en sus cuentas oficiales. 

La duda está en que si Cáceres incumplió el artículo 239 del Código Penal, es decir si desobedeció una orden judicial. "Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal", reza el C.P.

LA VERDAD Su00c9 QUE LLEGARu00c1Desde el primer momento me puse a disposiciu00f3n de la justicia, pedu00ed que me quitaran los fueros...

Posted by Eduardo Cu00e1ceres on Wednesday, December 16, 2020

Sobre las otras cuestiones a las que apuntó el legislador, en referencia al magistrado, la autoridad judicial aclaró: "Se le dio lugar en su totalidad a las pruebas que solicitó, a fin de no vulnerar su derecho a defensa. Los dos testigos que presentó declararon".

Además, Rodríguez explicó que no todas las pruebas que presente cada imputado tienen que ser sí o sí tenidas en cuenta, si el juez las considera poco útiles y conducentes.

También, destacó la importancia del informe del médico legista que acreditó las lesiones. "En este tipo de causas, es fundamental lo que diga el profesional que da fe de las lesiones al revisar a las víctimas", agregó. 

Cáceres tiene tres días hábiles para apelar el dictamen de primera instancia que, no sólo lo procesó por un delito, sino que lo obligó a pagar 250 mil pesos como reparación simbólica del daño. El fiscal Juan Manuel Gálvez, que había sido recusado por el denunciado, también había pedido el procesamiento aunque su opinión no resultaba vinculante para el juez que tomó la decisión.  

 

  

 

 

 

 

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