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Nación habilitó la compra y tenencia de fusiles semiautomáticos para civiles: los requisitos

La gestión de Javier Milei publicó en el Boletín Oficial la resolución que elimina la prohibición que regía desde los años noventa.

Por Redacción Tiempo de San Juan

A través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno de Javier Milei autorizó la compra y tenencia de fusiles semiautomáticos por parte de civiles. La medida, modifica la normativa vigente desde hace más de tres décadas. Con este cambio, se reemplaza la antigua prohibición por un régimen de permisos especiales con requisitos más estrictos y trazabilidad completa del armamento.

El nuevo marco legal establece que los legítimos usuarios y entidades de tiro deportivo podrán adquirir y poseer armas semiautomáticas alimentadas con cargadores removibles, como fusiles o subametralladoras derivadas de modelos militares, siempre que cuenten con la autorización del Registro Nacional de Armas (RENAR), dependiente del Ministerio de Seguridad.

La disposición redefine el sistema de control sobre las armas de uso civil condicional y otorga al RENAR la responsabilidad exclusiva en la aplicación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429. Además, deja sin efecto las resoluciones previas del antiguo régimen, consolidando toda la fiscalización bajo una sola autoridad.

El Gobierno explicó que el objetivo del cambio es sustituir la prohibición general por un sistema más preciso, que permita autorizar la compra de armas semiautomáticas únicamente en casos justificados y con comprobantes de uso deportivo.

Los requisitos para acceder al permiso

  • Los interesados en adquirir fusiles semiautomáticos deberán cumplir con una serie de condiciones obligatorias:
  • Presentar identificación completa del arma (tipo, marca, modelo, calibre, CUIM y número de serie).
  • Contar con un sector de guarda tipo G2, certificado como espacio de almacenamiento seguro.
  • Presentar una declaración jurada justificando el pedido, acompañada de documentación probatoria y fotografías del arma.
  • Abonar la tasa correspondiente, equivalente a la “Tenencia Exprés” y la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM).
  • Acreditar usos deportivos comprobados, mediante certificaciones de entidades de tiro o participación en competencias oficiales.
  • No poseer antecedentes sancionatorios ni trámites pendientes ante el RENAR.
  • Tener una antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de armas de uso civil condicional.
  • El organismo podrá solicitar documentación adicional para evaluar la pertinencia del pedido y garantizar que el uso declarado sea exclusivamente deportivo o didáctico.

De ANMaC a RENAR: cambio institucional y alcance

La resolución también dispone un cambio estructural en la administración de armas en el país: la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) pasa a denominarse nuevamente Registro Nacional de Armas (RENAR), bajo la órbita directa del Ministerio de Seguridad Nacional.

Desde ahora, el RENAR concentrará la gestión, control y fiscalización de todo el material bélico civil, así como la aplicación de la legislación y la supervisión de las entidades habilitadas. Con este cambio, el Gobierno busca "modernizar" el sistema de registro y otorgamiento de permisos, unificando criterios y fortaleciendo los mecanismos de seguimiento y trazabilidad.

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