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¡Atención monotributistas! Llega la recategorización 2024 y un especialista explica lo que hay tener en cuenta

Hasta el 22 de enero los monotributistas podrán realizarla recategorización, tras la actualización de escalas de AFIP. Luis Aveta, contador sanjuanino, explica lo que hay que tener en cuenta.

Desde que arrancó el año, y hasta el 22 de enero, la página de la Administración Federal de Ingresos Brutos (AFIP) habilitó la opción de recategorización de monotributo, permitiendo además otras opciones que el pequeño contribuyente debería tener en cuenta. Siempre es fundamental hacer la consulta a los profesionales que saben, pero para entender un poco más sobre el tema, el contador público nacional Luis Aveta explica aquello que hay que tener en cuenta para evitar futuros dolores de cabeza.

“Todos los monotributistas que lleven más de 6 meses desde la última recategorización o que vean que han tenido una suba importante en sus ingresos deben hacer una recategorización, haciendo el trámite en la página de AFIP”, explica Aveta. Un detalle no menor es que depende del rubro en que esté inscripta la persona, es decir, si es bienes o servicios, ya que para ambos hay diferentes topes límites que establecen las categorías.

Aveta explica que para este año rige un aumento de las cuotas del 111%. “El incremento, contra una inflación del 200% llevará a que muchas personas pasen de categoría por una cuestión inflacionaria”, destacó.

Pero, ¿cómo saber si debo recategorizarme? El especialista indica que, teniendo en cuenta las nuevas escalas, el pequeño contribuyente debe calcular lo facturado hasta el 31 de diciembre. Si los parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización, y el importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización.

“Se mide sumando las facturas. La forma de verlo es fácil. Entrando a AFIP se ve lo que se ha facturado y la categoría que se dará. Si se quiere agregar alguna actividad, la página da la opción, al igual que si se presta trabajo en más de una provincia, como la opción de generar un punto de venta nuevo digital”, detalla Aveta.

Escalas y cuotas a partir de enero 2024

Conforme señala la página de AFIP en el apartado “montos y categorías vigentes”, los nuevos valores que se manejan son:

Categoría A: el tope anual de facturación pasará a $2.108.288,22. La cuota queda en $12.128,39.

Categoría B: el tope anual de facturación pasa a $3.133.941,71. La cuota queda en $13.571,75.

Categoría C: el tope anual de facturación pasa a $4.387.518,35. La cuota queda en $15.241,42.

Categoría D: el tope anual de facturación pasa a $5.449.094,70. La cuota queda en $19.066,46.

Categoría E: el tope anual de facturación pasa a $6.416.528,89. La cuota queda en $24.526,43.

Categorías F: el tope anual de facturación pasa a $8.020.661,11. La cuota queda en $29.223,11.

Categoría G: el tope anual de facturación pasa a $9.624.793,31. La cuota queda en $33.439,61.

Categoría H: el tope anual de facturación pasa a $11.916.410,77. La cuota queda en $56.402,68.

Categoría I: el tope anual de facturación pasa a $13.337.213,57. La cuota queda en $81.121,96.

Categoría J: el tope anual de facturación pasa a $15.285.088,45. La cuota queda en $93.619,47.

Categoría K: el tope anual de facturación pasa a $16.957.969,16. La cuota queda en $106.964,65.

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Fuente: AFIP

Fuente: AFIP

¿Cómo realizar la recategorización?

En la página existe la opción de recategorizarse, pero es importante tener en cuenta que para evitar dolores de cabeza en el futuro, es mejor realizar la consulta ante un profesional, para que sea éste quien haga las averiguaciones y la recategorización en caso de ser necesario.

“El 22de enero es la fecha de vencimiento. Si no se hace, AFIP recategorizará de oficio. Hay una bajada de línea del Estado Nacional, por lo que nadie quedará exento y en ese caso, si el contribuyente queda en la última categoría, AFIP hará la notificación no le permitirá emitir factura”, puntualiza Aveta.

¿Quiénes no pueden facturar?

No pueden ser monotributistas aquellos que venden productos cuyos ingresos anuales superen los $16.957.968,7; o si se presta servicio y los ingresos superan los $11.916.410,45.

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