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Economía

Los detalles principales del proyecto de reperfilamiento de deuda del macrismo

En la nota los detalles del proyecto de ley de "reperfilamiento" de deuda lanzado por el Gobierno nacional.

Por Redacción Tiempo de San Juan

El Gobierno nacional giró a la Cámara de Diputados el proyecto de ley de "reperfilamiento" de deuda, que incorpora el concepto de cláusula de Acción Colectiva a los bonos emitidos bajo legislación argentina, con el fin de allanar en el futuro una negociación por esos títulos, que suman unos u$s32.000 millones.

Uno de los principales artículos es que incorpora el concepto de Acción Colectiva para los bonos argentinos, para equipararlos con los extranjeros, lo que implica que si hay acuerdo del 66 % de los bonistas el resto debe aceptar la propuesta de reperfilamiento de esos títulos.

La propuesta no incluye una reestructuración de estos títulos bajo ley argentina de mediano y largo plazo, sino que sienta las bases para que posteriormente el Ejecutivo convoque a los acreedores y comience a negociar la oferta.

Entre los principales pasajes del proyecto se destacan:

“Es importante despejar el horizonte financiero argentino de corto, mediano y largo plazo, no solo de este mandato sino también del próximo, para disipar los riesgos de incumplimiento hoy implícito en las cotizaciones de los papeles argentinos, influenciados por el estrés de liquidez de corto plazo y no por reales fundamentos de solvencia de la deuda argentina”.

“Argentina no tiene un problema de solvencia sobre la capacidad de pago de su deuda, en un marco de políticas económicas consistentes, pero sí sobre la liquidez de mediano plazo que incide en la inestabilidad actual y corta el financiamiento voluntario del mercado”.

“Para despejar las exigencias financieras del período 2020-23, y que el mandatario que gane en las próximas elecciones pueda desplegar sus políticas económicas y sociales sin excesivos condicionantes financieros, este proyecto de ley busca proveer las herramientas necesarias para promover una extensión voluntaria de plazos de deuda bajo jurisdicción local”.

“El proyecto de Ley presentado en el Congreso busca darle al diálogo un marco institucional que despeje las dudas sobre la capacidad y voluntad de pago de la deuda argentina en el mediano y largo plazo”.

El principal artículo del proyecto incorpora a estos bonos Cláusulas de Acción Colectiva, como tienen los de legislación extranjera, que establecen que si el 66% de los bonistas acepta la propuesta de reperfilamiento, el resto debe acatar, con un mínimo de 50% por especie.

Las CACs le permiten al emisor de un título proponer modificaciones a los términos y condiciones de los títulos emitidos que, de ser aceptados por una mayoría especial, son aplicables a todos los tenedores.

El concepto de mayorías especiales existe en el contexto de emisores corporativos desde el inicio del mercado de bonos, pero se introdujo en emisiones de gobiernos a partir del año 2003.

Todos los títulos emitidos por Argentina bajo legislación extranjera poseen CACs. Las definiciones del proyecto presentado replican las ya contenidas en los títulos existentes.

En caso de lograrse el siguiente nivel de aceptación, los términos y condiciones modificados serán válidos y vinculantes para la totalidad de los tenedores de los títulos involucrados en una solicitud:

- Cuando la modificación propuesta afectase los términos y condiciones de los títulos de una única serie, el consentimiento de los tenedores de más del 75 % del monto de capital pendiente de amortización de los títulos en circulación de esa serie.

- Cuando la modificación propuesta afectase los términos y condiciones de los títulos de dos o más series, el consentimiento de los tenedores de más del 66,66 % del monto de capital pendiente de amortización de los títulos en circulación de todas las series agrupadas (consideradas en su conjunto) alcanzadas por las modificaciones propuestas y el consentimiento de los tenedores de más del 50 % del monto de capital pendiente de amortización de los títulos en circulación de cada una de las series agrupadas (consideradas en forma individual) alcanzadas por dichas modificaciones propuestas.

Las tenencias de títulos registradas a nombre de cualquier entidad del Sector Público Nacional no serán tenidas en cuenta como parte de la emisión, ni a los fines del cómputo de las mayorías. De la misma manera, no quedan alcanzadas las tenencias correspondientes al Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino.

Fuente: Ambito

Tiempo de San Juan

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