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La Provincia limitó el cobro de intereses por parte de Energía San Juan

La medida se anunció con una resolución del EPRE. La empresa no podrá cobrar más que el interés que le pagó a San Juan por el crédito para saldar su deuda con CAMMESA

Por Redacción Tiempo de San Juan

El EPRE (Ente Provincial Regulador de la Energía) emitió una resolución según la cual Energía San Juan, no podrá cobrar recargos a los usuarios que excedan el interés que la empresa le abona a la Provincia por el préstamo otorgado para que la prestadora salde su deuda con CAMMESA.

ESJ accedió a un crédito con tasas muy blandas para regularizar la situación con el mayorista eléctrico, al que le adeudaba 6 meses. La situación ponía en peligro la prestación del servicio en la Provincia.

La medida beneficia a los usuarios que, atrasados con los pagos de la tarifas de energía debieron suscribir un plan de pagos.

La resolución aplicará sobre las boletas emitidas con posterioridad a la comunicación oficial:

Mirá el comunicado.

EL DIRECTORIO DEL ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
 
R E S U E L V E:
 
ARTICULO 1º: Establécese como Tasa de Interés según disposiciones en Artículo 9º del Régimen de Suministro del Servicio Público de Distribución de Electricidad en la Provincia de San Juan, idéntica Tasa de Interés a la que surge del préstamo contraído por Energía San Juan S.A. en el marco del Convenio aprobado por Resolución E.P.R.E. Nº 580/19.
 
ARTICULO 2º: Energía San Juan S.A. y D.E.C.S.A. no deberán incluir “Recargo Punitorio”, en todas aquellas facturaciones emitidas a partir de la comunicación de la presente, cuando las facturas que justificarán el referido recargo incluyan el beneficio de la Tarifa Social Provincial Ley Nº 1884-A.
 
ARTICULO 3º: En los planes de financiación de facturas en mora, suscriptos con Usuarios del Servicio Público de Distribución de Electricidad, Energía San Juan S.A. y D.E.C.S.A. deberán aplicar idéntica Tasa de Interés a la del préstamo contraído por Energía San Juan S.A. en el marco de las disposiciones del Convenio aprobado por Resolución E.P.R.E. Nº 580/19, considerando a su vez lo dispuesto en el Artículo 4º de la presente Resolución.

 

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