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Economía

Cambiaron el mecanismo para enviar notificaciones de deuda de Rentas

Antes enviaban entre 30.000 y 65.000 expedientes juntos, lo que provocaba un colapso en la Fiscalía de Estado y el Poder Judicial.

Por Redacción Tiempo de San Juan

Todos los años la Dirección de Rentas enviaba entre 30.000 y 50.000 notificaciones de deuda a los morosos impositivos. Luego de una serie de reuniones con las autoridades de la Fiscalía de Estado el mecanismo de envío de notificaciones cambió y ahora Rentas manda todos los meses estas notificaciones mensualmente, para evitar justamente el colapso que se producía tanto en la Fiscalía como en el Poder Judicial. 

"En una reunión que tuvimos con Rentas les solicitamos que no envíen todas las notificaciones de deuda juntas. Como llegaban en diciembre, estaba la Feria Judicial de por medio y todo se atrasaba más de la cuenta. Así que desde este año aplicamos un mecanismo diferente. El Ministerio de Hacienda (Rentas depende de esta cartera) nos manda mes a mes notificaciones y la distribución mejoró muchísimo el rendimiento", explicó el fiscal de Estado Jorge Alvo. 

Las notificaciones son de deudas del impuesto Inmobiliario, Automotor e Ingresos Brutos. El último gran envío de expedientes de morosos fue en marzo pasado, que se mandaron 65.000 que implicaban una deuda de $449 millones de pesos, de las cuales se termina cobrando un alto porcentaje. 

Antes de una ejecución, desde Rentas aplican una serie de mecanismos para que los deudores paguen lo que le deben al Estado. Estos son notificaciones, intimaciones y hasta la integración y publicación de una lista de morosos. 

Con el objetivo de evitar que los morosos se sientan espantados por los honorarios de los abogados y no regularicen su deuda con el Estado, Fiscalía en el 2012 hizo público un protocolo que normatiza la situación. El instructivo establece que cuando no se haya interpuesto la demanda, el ciudadano puede ir al estudio del abogado que tiene el expediente de su deuda y suscribir un plan de pago, en cuyo caso debe abonar en concepto de honorarios un 3 % de la deuda. Si se inició el proceso judicial y el deudor no fue notificado, tras regularizar la situación, se le aplicará hasta el 10 %. Cuando hay sentencia en contra del moroso y fue notificado, los honorarios no podrán superar en ningún caso el 18 %. Si el contribuyente plantea controversia judicial, es decir no cancela la deuda y apela la sentencia, deberá abonar lo que establezca el juez.

Cuando el deudor no regulariza su situación, pueden recaer sobre él embargos de sueldo (en caso de que tenga una cuenta bancaria), del vehículo que generó deudas de patentes o de algún bien, hasta inmuebles. El remate es la última opción, pero no se descarta en caso de que los otros métodos no hayan dado resultados. La causa judicial se termina cuando la deuda es abonada en su totalidad. 

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