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ANSES: Importante; ¿cuáles son los seguros y beneficios que se cobran cuándo fallece un familiar?

Hay seis subsidios de ANSES diferentes ante el fallecimiento de un familiar, y te explicamos cómo y cuándo corresponde cada uno.

Por Redacción Tiempo de San Juan

En medio del dolor que produce la muerte de un familiar, surgen gastos inesperados y muchas veces el temor al futuro de sus deudos: ANSES prevé estas situaciones.

Para acompañar a las familias cuando parte uno de sus miembros, ANSES tiene un programa de “viudez y fallecimiento”, que provee de pensiones a los sobrevivientes de un trabajador o jubilado que ha realizado sus aportes.

También tiene un subsidio de contención familiar para colaborar con los gastos del sepelio. Son seis diferentes programas, según la situación laboral del fallecido y de sus familiares.

Subsidio de contención familiar: en caso de fallecimiento de un jubilado o pensionado, los gastos del sepelio pueden ser reintegrados, conservando y presentando el comprobante de pago.

Pensión por fallecimiento de un trabajador: tanto los autónomos y monotributistas, como los trabajadores en relación de dependencia, tienen este beneficio, para sus cónyuges (o convivientes si pueden acreditar cinco años de relación), e hijos menores de 18 años.

Pensión por fallecimiento de un jubilado: es similar a la anterior. El trámite para solicitarla se puede hacer presencialmente o por Internet. De manera presencial,se hace pasados los 4 meses del fallecimiento del jubilado; por Internet, dentro de los 4 meses.

Solicitud de pensión ante compañía de Seguros de Retiro: si el fallecido es titular del seguro, con sólo acreditar los derechohabientes se hacen beneficiarios de la póliza.

Pensiones no contributivas: si al fallecer el titular de este beneficio, deja familiares que dependen de ese ingreso (madre de 7 hijos, por ejemplo) tiene derecho a continuar percibiendo la prestación.

En el caso de que hubiera hijos incapacitados, si estaban a cargo del fallecido, tienen siempre el derecho a reclamar ante ANSES las pensiones y sin ningún límite ni restricción de edad.

Para certificar la convivencia, en caso de que no hubiera hijos, se requieren al menos cinco años anteriores al fallecimiento; pero si existen hijos reconocidos por ambos convivientes, el plazo se reduce a dos años.

Si no se hizo el trámite de convivencia, se puede demostrar la unión con la coincidencia del domicilio en los documentos de las dos personas, como así en el acta de defunción del fallecido y el documento de quien enviuda.

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