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Beneficiarios atentos

ANSES: aumentó un adicional compatible con la AUH y desde agosto se irá a $ 225.454

El programa tendrá un incremento del 4,6% en sintonía con la suba de las jubilaciones dada por el nuevo régimen de movilidad que aplica ANSES.

Por Redacción Tiempo de San Juan

Un adicional compatible con la Asignación Universal por Hijo (AUH) y liquidado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) recibirá en este mes de agosto un aumento del 4,68% dado por el nuevo régimen de Movilidad que se aplica automáticamente.

Se trata de un beneficio que absorben los mismos incrementos que los haberes de jubilados y pensionados. Su monto equivale al haber mínimo que cobra cada prestatario.

¿Cuál es el programa compatible con la AUH ANSES que aumentará en agosto 2024?

ANSES liquidará el beneficio económico de $ 225.454 a las titulares alcanzadas por el régimen de reparación económica para las niñas, niños y adolescentes (RENNYA) creado a partir de la Ley Brisa.

Esta iniciativa se encuentra destinada a los hijos cuyos progenitores o tutores fueron víctimas de femicidios, travesticidios, transfemicidios o violencia intrafamiliar.

La prestación se liquida a los menores de 21 años, a excepción de los jóvenes con alguna discapacidad

El haber será el equivalente al monto de la jubilación mínima. Dado el nuevo régimen de Movilidad, basado en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), la suba será del 4,6% para agosto.

¿Cuáles son los requisitos para cobrar el beneficio compatible con la AUH ANSES?

El Ministerio de Justicia estableció 3 condiciones básicas para acceder al Rennya:

  • Ser menor de 21 años y que la madre, padre o progenitor afín haya fallecido a causa de violencia de género o intrafamiliar;
  • Ser argentinos o residentes con 2 años de permanencia continua,
  • Tener una discapacidad que habilite la reparación económica sin límite de edad.

Por otro lado, los aspirantes deberán cumplir con alguna de estas condiciones para garantizar el acceso:

  • En el caso de que el progenitor haya sido procesado o condenado, se necesita que el auto de procesamiento como la sentencia estén firmes;
  • En el caso de que se suspenda el expediente por causa de muerte se necesita que la autoridad judicial declare el fin de la acción por esa razón,
  • En caso de fallecimiento por violencia intrafamiliar o de género se necesita que la autoridad judicial competente lo determine.

FUENTE: Cronista

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