Por Gustavo Martínez
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El sábado 19 de mayo, el diputado Peluc increpó a Angel Eduardo Palacio y a su vecina, la abogada María Rosana Toranzo, en momentos que realizaban tareas para poner una guardería de autos en el fondo del estudio jurídico de Toranzo, en la propiedad pegada a la casa que alquila Peluc en la calle Güemes, entre Santa Fe y Córdoba. Parece que a Peluc le molestaba que fueran a poner ese tipo de negocio al lado de su casa.
Según consta en la denuncia, los amenazó con que nunca le iban a dar los permisos habilitantes porque iba a ejercer sus influencias como diputado y que era amigo del juez de Faltas. También habría propiciado comentarios racistas sobre el futuro inquilino, quien desistió de seguir adelante con ese negocio.
En un primer momento, el sumario N° 63841/12, caratulado “con motivo de la denuncia de Toranzo María Rosana s/actuaciones investigativas”, el cual se realizó en la Seccional Primera, fue enviado al juez de Faltas en turno, como si se tratara de una hecho contravencional.
Ahí intervino el primer juez, el de Faltas, Horacio Morando. Pero se inhibió porque Peluc había dicho que era conocido suyo.
Saltó al segundo juez, también de Faltas, Ricardo Grossi Colombo. El 16 de mayo, éste juez remitió la causa a la Fiscalía Correccional N°1, por entender que el diputado no habría incurrido en una simple falta contravencional.
Entonces la causa llegó a manos del tercer juez. Esta vez en el fuero Penal: el del Primer Juzgado Correccional, Enríque de la Torre. Pero el fiscal subrogante, Alejandro Mattar, analizó la denuncia penal y entendió que los delitos denunciados configuraban una coacción. Entonces el juez de la Torre decidió derivar la causa de Peluc, mediante un decreto, a la Fiscalía de Instrucción en turno, a cargo temporalmente de Carlos Rodríguez. Este fiscal entendió que los hechos denunciados implicaban un delito y le pidió al juez del Cuarto Juzgado de Instrucción, José Atenágoras Vega, que lo investigue a Peluc por coacción.
Este juez, el cuarto al que le llegó la causa del diputado, entendió que el juez de la Torre debía inhibirse mediante una resolución y no mediante un decreto. Y ahí quedó la causa. Ahora falta que del Cuarto Juzgado de Instrucción remitan el caso al juez de la Torre para que haga ese trámite y, de no mediar más inconvenientes, la justicia penal debería empezar a investigar al diputado Peluc por delito penal.
La pena prevista para este delito es de “prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados”, dice el Código Penal.