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Una jueza de Familia dictó una medida inédita en San Juan y marcó un precedente

El caso tiene a un padre y una madre enfrentados, que pelean por la custodia de un menor y que, en el medio, habrían existido hechos de violencia. Por ello, había una prohibición de acercamiento de una parte hacia la otra. No obstante, ahora, la situación se habría equilibrado con el reciente fallo.

Por Redacción Tiempo de San Juan

En un fallo considerado innovador, una jueza de Familia de San Juan dispuso una prohibición de acercamiento recíproca entre una expareja, reconociendo que la violencia y el riesgo pueden no ser unidireccionales. La resolución, dictada por la jueza Silvana Romero Meglioli, titular del Segundo Juzgado de Familia, establece que tanto el hombre como la mujer involucrados deberán mantener una distancia mínima de 100 metros y abstenerse de cualquier tipo de hostigamiento o contacto.

El caso tiene antecedentes que se remontan a julio de 2022, cuando se había ordenado una medida de protección a favor de una mujer. Sin embargo, con el paso del tiempo y en un nuevo contexto, fue su expareja quien acudió a la Justicia alegando que era víctima de hostigamiento y acercamientos reiterados por parte de la mujer. El hombre presentó registros fílmicos, testigos y otros elementos probatorios que motivaron la intervención judicial.

El caso fue abordado previamente por la Dirección de Género del Ministerio de Desarrollo Humano, a través del trabajo técnico dedos profesionales, quienes elaboraron un informe preventivo en el que advirtieron que el conflicto presentaba riesgos mutuos y que una medida de protección recíproca podía ser la vía más adecuada para evitar la escalada del conflicto y nuevas denuncias cruzadas.

Un fallo que equilibra derechos

En la resolución dictada el 17 de octubre de 2025, la jueza Romero Meglioli sostuvo que la finalidad de las medidas de protección es “hacer cesar el riesgo que pudiera pesar sobre las víctimas de violencia familiar, mediante acciones eficaces, urgentes y transitorias”. Sin embargo, advirtió que en este caso no existía una sola víctima, sino un vínculo disfuncional y violento en ambas direcciones.

Al fundamentar su decisión, la magistrada citó la Ley Provincial 989-E de protección contra la violencia familiar, el Código Procesal de Familia, y la doctrina constitucional del ministro de la Corte Suprema Horacio Rosatti, al aplicar la llamada “teoría de la armonización”. Según esta perspectiva, los derechos —como el de habitar, circular libremente y trabajar— no son absolutos, sino que deben ponderarse en equilibrio para garantizar la convivencia pacífica y la integridad de todas las partes.

“El proceso de familia exige una mirada integral que proteja de manera efectiva a quienes están en riesgo, sin distinciones formales ni privilegios preasignados”, argumentó la jueza en su resolución.

Los fundamentos institucionales

El fallo enfatiza tres ejes que le dan carácter de precedente:

  • La protección judicial no es un privilegio de género, sino una herramienta de prevención basada en hechos concretos.

  • La Justicia puede intervenir de forma equilibrada cuando el riesgo es bilateral.

  • La igualdad ante la ley debe aplicarse en la práctica, revisando medidas previas si los hechos cambian con el tiempo.

Con esta decisión, el tribunal no solo evitó que el conflicto se trasladara nuevamente al fuero penal, sino que instaló un criterio de equidad en el tratamiento de los casos de violencia familiar, al reconocer que las situaciones de riesgo pueden afectar tanto a mujeres como a hombres.

Un precedente en materia de género y familia

Según señalaron fuentes allegadas al caso, la sentencia fue bien recibida en ámbitos judiciales y técnicos por su enfoque preventivo y su contribución al debate sobre las nuevas formas de protección en conflictos de pareja.

Acorde manifestaron, más que cambiar quién es protegido, el fallo cambia el modo en que se protege, mirando el caso completo y priorizando la paz social sobre la confrontación.

En palabras de una fuente judicial, “esta resolución no relativiza la violencia de género, sino que amplía la mirada: cuando hay riesgo real para ambas partes, también hay deber de proteger a ambas”. Con este criterio, el Segundo Juzgado de Familia de San Juan deja un mensaje claro: la igualdad ante la ley también se expresa en la protección recíproca.

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