"Creo que es importante destacar también que este programa es de acceso voluntario. Aquellos productores que crean que pueden hacer utilización de estos efluentes previamente tratados puedan incorporarse, hacer la solicitud para poder contar con un título habilitante que le otorgará la autoridad de aplicación que consagra esta ley que es la Dirección de Hidráulica de nuestra provincia", agregó Ortíz antes de la votación que convirtió en ley este singular proyecto antisequía.
Ahora que está sancionada la ley debe reglamentarse y ponerse en vigencia, a la vez que deben darse algunos pasos previos para la implementación propiamente dicha, lo que podría darse desde 2024. Ortíz informó que se va a conformar un comité técnico que establecerá qué cultivos están permitidos para regar con este método.
Esta idea surgió de la Mesa del Agua de San Juan, que nuclea a actores públicos y privados para delinear estrategias ante la escasez de agua, que ha dominado los últimos años la provincia. Las líneas de acción se basan en la planificación hidrológica, el manejo integrado de cuencas y balances hídricos.
La planificación hidrológica es un instrumento de gestión del recurso hídrico que permite contabilizar la totalidad de los usos privativos sobre el agua, la demanda y oferta hídrica. En el marco de un uso sostenible de aguas superficiales y subterráneas. Esto brinda seguridad jurídica a usuarios, consumidores e inversores. Se contemplan las distintas etapas del ciclo hidro-social: generación, almacenaje, distribución, consumo y reutilización de efluentes. En esto último se dio el paso fundamental este jueves 3 de agosto, con la sanción de la normativa.
El secretario de Agua y Energía de la provincia, Ramiro Cascón, contó oportunamente a Tiempo de San Juan sobre este proyecto. "Hay una experiencia en Mendoza y pensamos tomar ese desempeño como referencia". Se trata de ACRES (Área de Cultivos Restringidos Especiales), lanzado en 2019 en la vecina provincia, que permite el desarrollo de riego agrícola a partir del reúso de los efluentes cloacales tratados en la planta de tratamiento que posee el departamento de Santa Rosa.
"El agua que se trata no para regar un cultivo que vaya a una ensalada cruda, puede ser un cultivo que pase a desarrollo industrial y en el tratamiento deberíamos ajustar parámetros", detalló. Y agregó: "Una de las opciones es regar cultivos forestales. Es muy interesante, seguro debe generarse infraestructura. Estamos pensando que entre un 5% y un 10% de la oferta actual de agua podríamos recolectarla de este uso. Esto no le quita nada a nadie y es agua con nutrientes", explicó antes de la aprobación de la norma que ahora es un hecho.
Las claves del sistema
Qué es
La ley regula el aprovechamiento y valorización de los Efluentes provenientes de redes Cloacales previamente Tratados (ECT), sistema de carácter voluntario, para uso agrícola en Áreas de Cultivos Restringidos (ACRES), entendido como polígonos que contienen una superficie total. Las ACRES dentro de los inmuebles son consideradas de incorporación potencial al riego con ECT, en todo el territorio de la provincia de San Juan. Los ECT son obtenidos en las Plantas de Tratamiento de Líquidos Cloacales (PTLC) y considerados un bien de dominio público del Estado provincial.
Quién lo maneja
La Dirección General del Departamento de Hidráulica (DGDH) es autoridad de aplicación del sistema. Se faculta a la DGDH a establecer el reglamento técnico de funcionamiento de las ACRES. El reglamento debe definir parámetros fisicoquímicos y microbiológicos de los ECT, cultivos permitidos, sistemas de riego, métodos de conducción y toda otra regulación necesaria.
Qué son las ACRES
La Dirección de Hidráulica, previo informe técnico del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico de la provincia, delimita el polígono de superficie susceptible de ser incorporada como área de cultivos restringidos. La incorporación del inmueble al ACRES se perfecciona con el otorgamiento del título habilitante para el riego con ECT, puede ser por la superficie total o parcial del inmueble.
Los inmuebles susceptibles de incorporación potencial que no cuenten con el título habilitante no se encuentran alcanzados por los derechos y obligaciones de la ley. Previo al otorgamiento de los títulos habilitantes a cada usuario, cada ACRES debe contar la Declaración de Impacto Ambiental, emitida por la autoridad competente.
La DGDH es la que impulsa el trámite ante la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, debiendo realizarla en forma conjunta por la totalidad del polígono que sea susceptible de ser incorporado en el ACRES.
En las ACRES solo se permiten los cultivos expresamente autorizados por el reglamento técnico. El Ministerio de Producción y Desarrollo Económico tiene competencia concurrente con la DGDPI para el control de los cultivos.
Qué condiciones se ponen
Queda prohibido conducir ECT por acueductos afectados a la red de riego ordinaria de la provincia.
El aprovechamiento de ECT sólo puede realizarse previo título habilitante otorgado por la DGDH.
Queda prohibido cualquier uso que se realice sin el título correspondiente.
La DGDH registra mediante un padrón específico la totalidad de los títulos habilitantes otorgados en el marco de la ley.
Son obligaciones del concesionario o permisionario:
a) Utilizar el ECT únicamente para los cultivos autorizados en el pedido de la concesión.
b) No realizar vertidos fuera del predio.
c) Mantener el predio cultivado en forma efectiva, conforme las hectáreas solicitadas en el pedido del título habilitante.
d) Constituir servidumbre de acueducto gratuita a favor de los predios que correspondieren.
e) Cumplir en tiempo y forma con las obligaciones económicas establecidas en la ley.
Cuánto se puede regar
El título habilitante da derecho a una dotación eventual sujeta a disponibilidad. El volumen se fija en forma anual según: a) La superficie efectivamente cultivada o informe bajo declaración jurada de superficie que se cultivará. b) La demanda hídrica estimada del cultivo y el tipo de suelo.
Hay obligaciones económicas para los regantes cuyo monto es fijado por la DGDH.
Los concesionarios y permisionarios deben cumplir con las siguientes obligaciones: a) El pago por única vez de un derecho especial por otorgamiento del título habilitante. b) El pago anual de un canon por el volumen anual utilizado, el mismo se pagará finalizado el ciclo anual agrícola. c) El pago de una tasa retributiva anual para la operación y mantenimiento de obras de aprovechamiento común. Los concesionarios y permisionarios son eximidos del canon establecido en el inciso b, por un plazo de cinco años continuados desde el momento del otorgamiento del título habilitante.
La DGDH debe suspender de manera total o parcial según corresponda la entrega de agua superficial de los usuarios del ACRES que sean concesionarios de uso agrícola de agua superficial en los términos de la Ley 190-L. La suspensión opera en forma posterior al otorgamiento del título habilitante para uso de ECT. En caso de renuncia o caducidad de dicho título se reanuda la entrega de agua superficial. Una vez suspendida la entrega dicho usuario es eximido de la tasa retributiva de servicios establecida en la Ley 190-L. El tiempo de suspensión del servicio no puede ser computado para una posible caducidad del derecho.
El inmueble afectado al ACRES no puede realizar ningún cultivo diferente a los autorizados.
Cómo se puede regar
El permiso para usos transitorios se otorga por un plazo máximo de un año, el que puede ser revocado en cualquier momento por la autoridad competente, el mismo, puede ser renovado hasta dos veces por un plazo total máximo de tres años consecutivos. Finalizado dicho plazo, de existir solicitud del usuario para continuar el aprovechamiento, debe realizar el trámite de solicitud de concesión.
En el otorgamiento de permisos deben seguirse los principios de igualdad, libre concurrencia y publicidad suficiente. La DGDH establece el procedimiento técnico y administrativo para el otorgamiento de permisos.
El permisionario puede renunciar al permiso o se lo pueden revocar.
La concesión se otorga por un plazo máximo de quince años, se puede renovar sin límite de oportunidades. La renovación opera por idéntico trámite al establecido para el otorgamiento de la misma. En el otorgamiento de concesiones deben seguirse los principios de igualdad, libre concurrencia y publicidad suficiente. La DGDH realiza la convocatoria mediante los medios informáticos que disponga.
La caducidad de la concesión puede ser declarada por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 10 sin derecho a indemnización alguna. Se debe notificar en forma fehaciente al usuario. El concesionario puede renunciar a la concesión, debiendo comunicarlo por medio fehaciente a la DGDH. El renunciante no puede volver a solicitar el otorgamiento de la concesión por un plazo de cinco años contados desde la presentación de la renuncia. El concesionario puede solicitar la suspensión de la concesión por un plazo máximo de un año. Vencido dicho plazo, en caso de no reanudar la actividad agrícola, es susceptible de la declaración de caducidad.
¿Pueden usarlo entidades públicas?
También, la DGDH, dentro del polígono definido como ACRES, puede otorgar concesiones por un plazo máximo de 30 años a las entidades públicas provinciales o municipales para usos destinados a forestación o arbolado público.
Estas concesiones se encuentran alcanzadas por las obligaciones reguladas en el presente título, debiendo establecer un sistema de riego adecuado que no puede ser coincidente con el de los acueductos comunes de riego de arbolado público.
Calidad del agua y medidas de seguridad
Obras Sanitarias Sociedad del Estado, pone a disposición de la DGDH la totalidad de los ECT, en los puntos de descarga de cada PTLC, también debe asegurar la calidad del ECT conforme los parámetros que se establezcan en la reglamentación. La misma en forma conjunta con la DGDH, en un plazo de 90 días desde la entrada en vigencia de la ley, debe realizar un plan de aseguramiento de calidad del ECT y un plan de contingencia ante eventuales derrames o vertidos de cualquier naturaleza que impliquen un desvío de los parámetros establecidos de calidad del ECT.
A cargo del usuario hay medidas de seguridad: a) La implementación de un sistema de alerta intrapredial en caso de ocurrir cualquier ingreso de ECT de calidad inapropiada al ACRES. b) La adopción de medidas pertinentes para asegurar el cumplimiento de toda norma de naturaleza sanitaria que refiera a la producción. Para eso, los usuarios deben cumplimentar las disposiciones que al respecto establezcan las respectivas autoridades competentes.
Controles
Los usuarios que incumplan con las obligaciones establecidas en la ley o en el reglamento técnico son pasibles de: a) Apercibimiento. b) Multa de hasta 10 veces el monto anual del canon. c) Suspensión de entrega de la dotación.
Todas las sanciones se aplican previa vista y descargo del interesado, salvo el caso de la suspensión de la entrega en aquellas circunstancias en que la dilación pueda significar un riesgo a la salud de la población o al ambiente.