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El ABC de las licencias laborales: cuáles son, su trámite y cómo evitar poner en riesgo el trabajo

En el universo del trabajador en relación de dependencia hay múltiples licencias laborales. Dos especialistas locales explican cuáles son, alcances y lo que es importante saber.

Por Celeste Roco Navea

La Ley de Contrato de Trabajo establece, entre otras cosas, el régimen de licencias. Esto significa, días en la que el trabajador está exceptuado a prestar tareas por distintos motivos. Pero no todas las licencias son iguales o alcanzan a las personas de la misma manera. Los abogados laborales Carla Amante y Santiago Dragani, miembros de Estudio Dragani, dialogaron con Tiempo de San Juan y explicaron todo lo que hay que tener en cuenta dentro del amplio universo que son las licencias laborales.

¿Qué son las licencias laborales?

Lo primero que hay que tener en cuenta es el concepto. Las licencias son permisos que el trabajador puede solicitar a su empleador para ausentarse de su puesto, por distintos motivos. Según el tipo de licencia, es el plazo de tiempo que le corresponderá a la persona.

Si bien las licencias corresponden a un derecho de los trabajadores, las mismas deben ser tramitadas con anterioridad y requieren un trámite previo, ya que, de no hacerlo, sirve de motivo al empleador para despedir al trabajador, por falta injustificada.

Tipos de licencias laborales que existen

En Argentina rige la Ley de Contrato de Trabajo, que especifica los períodos vacacionales y licencias laborales, entre las que se encuentran:

*Vacaciones

También denominada licencia anual ordinaria, es el periodo de descanso continuo y remunerado que debe tener cada trabajador. La cantidad de días de descanso está directamente relacionada con la antigüedad que la persona tenga en su puesto.

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Así, por ejemplo, de acuerdo a la ley, si la persona tiene menos de 5 años trabajando, corresponden 14 días de corrido. De 5 a 10 años son 21 días de corrido; mientras que de 10 a 20 años son 28 días de corrido. Si el empleado supera los 20 años, le corresponden 35 días de corrido.

*Por maternidad

“Es la suspensión de contrato de trabajo por 90 días, donde la trabajadora puede elegir el margen de tiempo, es decir, si divide el plazo en antes y después del parto. También existe la posibilidad de eximir a la trabajadora a que preste tareas durante un plazo de entre tres a seis meses luego del parto. En ese caso el sueldo normalmente es una asignación que percibe la trabajadora a través de ANSES”, indica Dragani.

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Además, este tipo de licencia en la ley prevé la protección de la madre, por lo que si la mujer es despedida cuando notifica de su embarazo o en su reincorporación posterior al parto de manera inmediata sin causa, el empleador puede ser demandado y deberá afrontar una multa de 13 sueldos, además del pago de la indemnización. El periodo de protección es dentro de los siete meses y medio anteriores a la fecha del parto y el mismo periodo post parto.

Para cubrirse ante esa eventualidad, la abogada Amante recomienda que en cuanto la mujer tome conocimiento de su embarazo, haga la comunicación a su empleador por escrito, para que quede una constancia.

*Por enfermedad

En este caso es diferente a la enfermedad por causa laboral. Este tipo de licencia se tramita ante enfermedades o lesiones que se dieron fuera del ámbito laboral, acreditando que la misma no permite el desarrollo habitual de las tareas. “No hay que olvidar que el empleador puede hacer un control de ese ausentismo, de esa causal, si es un tema médico. Incluso puede pedir que se haga un control por medio de un médico que ponga el empleador”, explica Dragani.

El tiempo de licencia de enfermedad dependerá del periodo indicado por el médico, pero además la ley contempla la antigüedad y la carga de familia del empleado. “La ley prevé tres meses para el trabajador que tiene menos de 5 años de antigüedad y seis meses para el trabajador con 5 o más años de antigüedad. Los plazos se duplican en los casos que el trabajador tenga carga de familia”, detalla Amante.

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Y continúa: “Vencidos esos plazos, está el plazo que se llama reserva de puesto, que es el periodo de licencia pero sin goce de haberes, suspendiendo el contrato laboral. Pese a ello el empleador está obligado a guardar el puesto de trabajo hasta por un año, a la espera que el trabajador se recupere”.

*Licencias especiales

La Ley de Contrato de Trabajo contempla licencias con goce de sueldo, con el objetivo que el empleado pueda compartir distintos eventos con sus seres queridos. Son periodos de tiempo más breves y remunerados.

Dentro de este grupo se encuentran la licencia por nacimiento para padres, que corresponde a dos días de corrido. Un detalle no menor es que este periodo, tanto como el tiempo de licencia por maternidad se están revisando en nuestro país, con el objetivo de ampliarlo para que ambos padres puedan pasar más tiempo exceptuados del trabajo ante el nacimiento de un hijo o hija.

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También se encuentra la licencia por matrimonio, que corresponde a 10 días de corrido. Ante el caso de fallecimiento de esposo/a, concubino/a, hijo/a, padre o madre, al empleado le corresponden 3 días de corrido. Si se trata del fallecimiento de un hermano o hermana, la licencia es por un día.

Si el trabajador se encuentra estudiando y debe rendir un examen, puede pedir una licencia que será de dos días de corrido por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.

*Otras licencias contempladas en leyes complementarias

Dentro de este grupo podemos encontrar por ejemplo la licencia por donación de sangre, que se encuentra en la Ley 22.990. La misma establece que el trabajador que donó puede justificar inasistencia por un plazo de 24 horas incluido el día de la donación. La leu aclara que en ninguna circunstancia se producirá pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto.

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También está la licencia por trámites y citaciones, incluida en la Ley 23.691. Esto significa que cualquier empleado en relación de dependencia que sea citado por los tribunales nacionales o provinciales tiene derecho a no asistir a sus tareas durante el tiempo necesario. En ese caso el empleador no puede descontar el día. Mismo derecho contempla cuando se deben realizar trámites personales y obligatorios ante autoridades nacionales, provinciales o municipales, siempre y cuando los mismos no puedan realizarse fuera del horario normal de trabajo.

*Licencias dentro de convenios colectivos

“Cada actividad puede tener un convenio colectivo de trabajo donde establece beneficios por encima de los establecidos en la ley, no se puede ir a menos. La ley de contrato de trabajo establece el estándar mínimo de protección, pero los convenios colectivos pueden incorporar otras licencias, como también otros periodos fuera de los existentes”, señala Dragani.

En este grupo se encuentran, por citar algunos ejemplos, la licencia por mudanza, casamiento de hijo/a, licencia por violencia e género y por nacimiento para personas no gestantes, entre otras.

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El tipo de licencia dependerá de la actividad, ya que cada rubro tiene su convenio colectivo de trabajo particular.

¿Cómo tramitar una licencia?

Los especialistas recomiendan siempre hacer la comunicación por escrito, dirigida al empleador o al área de recursos humanos en el caso que exista. La misma puede ser por medio de una nota con la firma del empleado.

De esta manera, el trabajador se asegura su puesto laboral y no queda vulnerable a un despido, sino todo lo contrario, ya que la Ley de Contrato de Trabajo prevé que el empleador no puede despedir a un trabajador que se encuentra de licencia, salvo que tenga una justificación clara y pueda acreditarla ante un posible juicio laboral.

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