Cualquier persona puede ser víctima de un accidente laboral, ya que puede suceder en cualquier momento, tanto en el espacio físico de trabajo como fuera de él. Saber cómo actuar ante cada caso para no perder el trabajo y contar con la cobertura adecuada es fundamental. Los abogados laborales y especialistas en temas previsionales Carla Amante y Santiago Dragani, miembros de Estudio Dragani, dialogaron con Tiempo de San Juan y explicaron las claves que todo trabajador debería tener en cuenta ante accidentes laborales.
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Abogados laborales y especialistas en temas previsionales Santiago Dragani y Carla Amante
¿Cuándo se considera accidente?
Santiago explica que está el accidente laboral propiamente dicho, que es aquella eventualidad que sucede en el lugar de trabajo. “El caso más común es caerse de un andamio o cortarse con una máquina”, señala.
También existe el accidente “in itinere”. Es aquel que ocurre en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado el trayecto. Santiago lo ejemplifica de la siguiente manera: si por ejemplo el domicilio del trabajador queda a unas 10 cuadras del lugar de trabajo, y el accidente sucede a 30 cuadras de la ruta habitual, existe el riesgo que la ART (Aseguradora de Riesgo del Trabajo) no cubra las consecuencias del incidente.
Tipos de accidentes más comunes
Dentro de los incidentes más habituales se pueden encontrar los resbalones, tropezones y caídas que representen un riesgo o provoquen lesiones que requieran la atención médica. También se suman a este grupo los desgarros, sobre todo en aquellos trabajadores que cargan objetos pesados. Otro tipo de lesión común es el desgaste por movimientos repetitivos.
También se considera accidente laboral los cortes, laceraciones, amputaciones y electrocuciones; además de los choques o colisiones.
¿Qué hacer ante un accidente en el trabajo?
Los especialistas señalan que, si el empleado se encuentra registrado, cuenta con cobertura de ART, por lo que lo primero que se debe hacer es realizar la denuncia ante la aseguradora. “La puede hacer el propio empleador, que es lo normal y lo recomendable. Si no la puede hacer el trabajador, no hace falta que espere al empleador”, comentan.
La ART está obligada a brindar la cobertura que hagan falta, y tiene un plazo de 10 días desde recibida la denuncia para investigar, pudiendo rechazar la cobertura.
Dentro de la cobertura se encuentra el traslado y la atención médica, medicamentos, internación, tratamiento, cirugías en el caso de ser necesario y rehabilitación. Mientras, el trabajador continuará percibiendo su sueldo, los primeros 10 días será responsabilidad del empleador, y luego quedará en manos de la ART.
“Cuando se le dé el alta al trabajador hay que ver si quedó alguna secuela como consecuencia del accidente, para determinar la incapacidad y la ART tiene que pagar una indemnización por la disminución de la capacidad laborativa del trabajador. También hay casos donde no hay secuelas y el trabajador recibe las prestaciones médicas, curaciones, atención, medicación y se le da el alta sin secuelas”, señalan los especialistas. Esto es fundamental ya que, de acuerdo a lo que indican, a veces la ART brinda el alta sin señalar la existencia de consecuencias. En ese caso el trabajador debe asesorarse con un profesional para iniciar las acciones que corresponden y contar con la cobertura, sobre todo la salarial, ya que no estaría en condiciones de regresar a su puesto laboral.
¿La ART puede rechazar la cobertura?
“Este es uno de los casos donde intervenimos los abogados, ante un rechazo del siniestro, donde es más común a veces cuando hay una denuncia de accidente in itinere”, puntualiza Santiago.
La aseguradora tiene un plazo de 10 días para investigar el accidente de trabajo. Ese plazo se puede extender por 10 días más, siempre que tanto trabajador como empleador sean notificados de la prórroga.
Culminado el periodo, la ART puede rechazar la denuncia del accidente de trabajo o enfermedad profesional. Si la persona considera que no es lo correcto, puede acercarse a la Comisión Médica 26, que se encuentra en Av. Ignacio de la Roza 223 este, Capital e iniciar el trámite correspondiente. Lo puede hacer tanto el damnificado como su representante legal, en caso iniciar las acciones con un abogado especialista en derecho laboral.
¿Qué sucede con las enfermedades profesionales?
Por un lado está el accidente laboral, que es el hecho fortuito que padece el empleado. Pero también existe la enfermedad profesional, que es una patología que se va desarrollando con el paso del tiempo a raíz de un factor externo. Este último detalle es fundamental para considerar si se trata de una enfermedad relacionada con el trabajo o no.
Dentro de la lista de enfermedades profesionales que cubre la ART se encuentran dermatitis crónica por contacto, inestabilidad articular por pérdida de partes blandas u óseas, secuelas de fracturas, daño auditivo, lesiones en el sistema respiratorio, enfermedades neuro-psiquiátricas producidas por agentes químicos, entre otros. Se puede consultar la lista completa de enfermedades profesionales aquí.
Es importante tener en cuenta que, si se determina que el mal que aqueja al trabajador se trata de una enfermedad profesional, la ART debe no solo cubrir la atención médica y tratamientos, sino también la indemnización en el caso de no contar con las capacidades óptimas para continuar en el puesto laboral.
Si el accidente laboral lo tiene una persona que no está registrada, ¿qué sucede?
“Esto es sumamente común, porque hay más trabajo en negro del que se piensa. La ley dice que es obligación del empleador contratar una ART y si no la contrata, quien asume las consecuencias es el empleador”, señala el especialista. El inconveniente aquí es que muchas veces el empleador no asume los gastos y coberturas que el trabajador necesita ante un accidente laboral.
Los abogados consultados señalaron que por lo general la mayoría de estos casos terminan judicializados, tanto por el accidente como por el resto de irregularidades a la que se expone el trabajador que no está registrado.
“A veces los empleadores acceden a la contratación de un seguro personal, pero no es la misma cobertura que da una ART, que es integral, es decir, cubre prestaciones médicas, kinesiología, cirugías, medicamentos y el sueldo. Es un problema cuando el trabajador está en negro porque se encuentra con un empleador que no está dispuesto a cubrir nada de esto. Normalmente en esos casos la cuestión termina muchas veces en la Justicia”, finalizan los letrados.