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Herederos se buscan: en qué casos la Justicia sale a la búsqueda de familiares de fallecidos sanjuaninos

Dos especialistas en la materia explican cómo funciona el proceso sucesorio, sobre todo cuando herederos son requeridos ante el fallecimiento de un sanjuanino.

Por Celeste Roco Navea

Si bien no es una situación cotidiana, en más de una oportunidad los medios replicaron Edictos publicados en el Boletín Oficial donde se buscaban públicamente familiares de sanjuaninos que habían fallecido. Esto sucede cuando se inicia el proceso sucesorio, pero, ¿en qué casos puntualmente la Justicia sale a buscar herederos? ¿Todo familiar puede ser heredero? ¿quién puede inicia un trámite sucesorio? Estas y otras consultas son algunas de las dudas que surgen en torno al tema.

Los abogados laborales y especialistas en temas previsionales Carla Amante y Santiago Dragani, miembros de Estudio Dragani, dialogaron con Tiempo de San Juan sobre las dudas que nacen en torno a los procesos de sucesión.

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Abogados laborales y especialistas en temas previsionales Santiago Dragani y Carla Amante

Abogados laborales y especialistas en temas previsionales Santiago Dragani y Carla Amante

¿Cuándo la Justicia sale a buscar herederos?

Los profesionales señalaron que el Edicto en búsqueda de herederos es una parte normal dentro del trámite sucesorio. “El Juez necesita saber si hay alguien más como heredero. Por ejemplo, por más que se presenten los hijos de una persona X, dentro del trámite está la obligación de publicar para ver si no aparece algún otro heredero. Es por este motivo que se le da publicidad”, comenta Dragani.

Un caso que señalan como “común” es por ejemplo la aparición de un hijo extramatrimonial, y/o no reconocido por el difunto. Otro caso que se repite mucho es el inicio del trámite de sucesión de parte de un hijo que no tiene buena relación con el resto de sus hermanos. Como el magistrado no tiene conocimiento de los detalles de la vida personal tanto del fallecido como de los potenciales herederos, debe publicar un Edicto que sale primero en el Boletín Oficial de la provincia y luego en los medios de comunicación.

Que la Justicia por motus propia inicie el proceso de sucesión es algo que prácticamente no sucede, ya que no es común que el Estado esté atento a las personas que fallecen y sus bienes.

¿Quiénes son considerados herederos?

De acuerdo a la ley vigente, si el difunto no dejó testamento, son herederos y herederas legítimas los hijos e hijas, esposos y esposas, padres e incluso abuelos. En caso de no contar con esos familiares, se consideran herederos tíos y tías, primos y primas, nietos y nietas y familiares dentro del cuarto grado inclusive.

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¿Quién inicia el juicio sucesorio y ante quién?

Son los herederos quienes deben iniciar el proceso judicial, tanto si hay testamento como si no lo hay.

Los profesionales señalan que, si bien no es habitual, la sucesión también la abrir por ejemplo un acreedor, es decir una persona a la cual el difunto le debía dinero. “Es poco usual, generalmente la inician los herederos. Es raro ver una sucesión en la cual no haya herederos”, remarcó la abogada Amante.

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El proceso de sucesión se inicia ante el Tribunal Civil cuya jurisdicción corresponda al último domicilio del fallecido.

¿Qué pasa si no hay herederos?

Si, por ejemplo, ante el fallecimiento de una persona no hay herederos de ningún tipo, se declara herencia vacante, por lo que los bienes en San Juan son entregados al Estado provincial, quien administrará el fin último de los mismos.

¿Cuándo finaliza un proceso sucesorio?

Fallecida la persona e iniciado el juicio de sucesión, una vez presentes todos los herederos y herederas, se realiza un inventario de la herencia y valuación de los bienes. Posteriormente se nombra a una persona para que administre la sucesión mientras dura el proceso judicial.

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Deben cancelarse las deudas y legados del causante antes de presentar la cuenta definitiva. El acuerdo sobre la repartición de los bienes puede quedar bajo común acuerdo de los herederos. En caso de no existir un acuerdo de partes, o haya herederos incapaces o ausentes, será el juez quien deba hacerlo.

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