La Corte de Justicia de San Juan, integrada por los cortistas Daniel Olivares Yapur, Guillermo Horacio De Sanctis y Marcelo Jorge Lima, emitió el Acuerdo de Superintendencia mediante el cual se dispone la obligatoriedad de la presencia física de los magistrados en todas las audiencias de procesos de conocimiento. Esta medida, que entra en vigencia para las audiencias fijadas a partir de este jueves 30 de abril y alcanza a los fueros Civil, Comercial Especial, Contencioso Administrativo y Laboral, tanto en primera como en segunda instancia.
La decisión se fundamenta en la consolidación del sistema de oralidad, iniciado en la provincia con los Protocolos de Gestión Oral de la Prueba de 2018 y 2019, que buscaban reducir los tiempos procesales y dotar de mayor transparencia y calidad a las decisiones judiciales. A través de sucesivas reformas legislativas, como las leyes provinciales, el Poder Judicial sanjuanino ha impulsado un modelo donde el juez actúa como director activo del proceso, priorizando la inmediación y la conciliación directa entre las partes.
Durante el año 2020, ante la emergencia sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, el máximo tribunal provincial habilitó excepcionalmente la realización de audiencias en formato remoto y virtual para garantizar la continuidad del servicio de justicia. No obstante, tras el cese de las restricciones sanitarias y la normalización de la actividad, la Corte observó que la modalidad virtual persistía de manera sostenida en el tiempo.
En el texto del acuerdo, los ministros resaltaron que la presencialidad no es una mera formalidad, sino que posee un "valor social intangible" que fortalece la función jurisdiccional. Según los magistrados, la presencia física del juez facilita la depuración de las pruebas y fomenta un ámbito propicio para el acuerdo entre los litigantes, principios que se ven afectados por la mediación tecnológica.
Finalmente, la nueva normativa establece que la presencialidad será la regla estricta, permitiendo la intervención remota únicamente en casos excepcionales de fuerza mayor o caso fortuito. En tales circunstancias, los magistrados deberán acreditar debidamente la situación y solicitar una autorización previa ante la Sala Tercera de Superintendencia.