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Ley

Inocencia fiscal: desde qué monto de evasión fiscal ARCA pone la lupa

Si el Senado le da sanción completa al proyecto de ley de Inocencia Fiscal, aumentará el monto a partir del cual el contribuyente encuadra en el Régimen Penal Tributario.

Por Redacción Tiempo de San Juan

El Gobierno nacional busca avanzar en el Senado con el proyecto de ley de "Inocencia Fiscal", una iniciativa diseñada para brindar seguridad jurídica a los contribuyentes y fomentar la regularización de divisas adquiridas en el mercado paralelo. El eje central de esta reforma radica en una actualización profunda de los montos mínimos a partir de los cuales los incumplimientos tributarios dejan de ser meras faltas administrativas para ser procesados bajo el Régimen Penal Tributario. Esta medida responde a que los valores vigentes habían quedado "irrisorios" y totalmente desfasados frente a la inflación y la realidad económica actual, lo que provocaba que técnicamente cualquier contribuyente pudiera quedar encuadrado en un delito de evasión.

Bajo el nuevo esquema propuesto, la evasión simple pasará a configurarse como delito a partir de los $100 millones, una cifra que también se aplicará para los casos en los que se utilicen facturas o documentos falsos, los cuales hoy tienen un piso de apenas $1,5 millones. Por su parte, la evasión agravada experimentará un salto aún mayor, elevándose de los $15 millones actuales a los $1.000 millones. Asimismo, el proyecto contempla situaciones especiales de ocultamiento, como el uso de testaferros, estructuras fiduciarias o paraísos fiscales para dificultar la identificación del verdadero obligado; en estos casos, el umbral de punibilidad ascenderá de 2millones a 200 millones.

Un aspecto fundamental que destacan los especialistas es que el delito no se definirá únicamente por superar estas cifras, lo que se conoce como la "condición objetiva", sino que también se requerirá una "cuestión subjetiva", es decir, la intención dolosa de transgredir la obligación impositiva. No obstante, la reforma mantiene intactas las sanciones para conductas graves que no dependen de montos específicos, como la insolvencia fiscal fraudulenta o la alteración de registros. Se estima que esta actualización representará un alivio significativo para el Poder Judicial, al evitar que los tribunales se inunden con denuncias por montos "exiguos" cuyo procesamiento resulta costoso para el presupuesto público.

Sin embargo, el proyecto ha despertado alertas entre tributaristas y pequeñas empresas debido al drástico incremento en las multas automáticas por falta de presentación de declaraciones juradas en término. Estos cargos, que actualmente se encuentran en valores simbólicos de $200 para personas humanas y 400 para sociedades pasarían a ser de 220.000 y $440.000 respectivamente. Esta situación genera preocupación en el sector de las pymes, ya que un simple atraso administrativo de un día podría derivar en una sanción sumamente onerosa que afecte su estabilidad financiera.

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