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Reforma en puerta

Cómo es la ley que busca reflotar Orrego para modernizar la selección de jueces en San Juan

La decisión está tomada y el orreguismo buscará reformar la Ley que regula el funcionamiento del Consejo de la Magistratura y que opera para seleccionar jueces, fiscales y defensores, entre otros.

Por Miriam Walter

Uno de los aspectos más polémicos de la Justicia de San Juan es el procedimiento de selección de jueces, fiscales y defensores, históricamente cuestionado por permitir designaciones a dedo, muchas veces amigos del poder de turno. Ahora, el vicegobernador Fabián Martín acaba de anunciar que impulsarán que se revea el mecanismo, con la idea de poner en vigencia -con algunos retoques- una ley sancionada en 2003 y suspendida en 2005, que buscaba modernizar y transparentar el modo de elegir estos miembros del Poder Judicial.

La ley que al orreguismo le gustaría reflotar es la 7371, sancionada el 22 de mayo de 2003, que rige la integración, organización y funcionamiento del Consejo de la Magistratura, conforme lo establecido por la Constitución de la Provincia. Este Consejo es el que se encarga de la parte inicial de la selección de jueces y demás miembros de la Justicia, y se integra por dos abogados en ejercicio de la profesión, un legislador provincial, un miembro de la Corte de Justicia y un ministro del Poder Ejecutivo.

Actualmente, a groso modo, el proceso se inicia cuando la Corte de Justicia provincial comunica una vacante al Consejo de la Magistratura, que se encarga de llamar a un concurso para cubrir el cargo, hace entrevistas y genera una terna. La terna va a la Cámara de Diputados local en la que se hacen nuevas entrevistas a los ternados, en el seno de la Comisión de Justicia y Seguridad. De allí surgen uno o hasta tres despachos que se someten a votación en el recinto y el ganador queda designado.

Este método tiene un alto componente político, abriendo la puerta para que lleguen a los cargos no los más calificados sino los amigos del partido gobernante o los que se "acomodan" de acuerdo a pactos políticos. Esto es así porque en ninguna de las dos fases, ni en la del Consejo de la Magistratura, ni en la del Poder Legislativo, se fundamenta. Es decir, no se dan las razones por las cuales esas personas quedaron finalistas, en el primer caso; y por qué es designada una, en el caso de la Legislatura. Además, en el recinto se puede imponer el partido o bloque con más diputados, ya que las designaciones se aprueban con mayoría simple. De manera que no se garantiza que el juez, fiscal o defensor designado sea idóneo y se corre riesgo de que no ejerza su delicada función como corresponde.

En medio de este contexto a mejorar, se pudo avanzar en una reforma hace más de 20 años: una norma que conservaba la integración del Consejo de la Magistratura, pero incorporaba para el jurado a representantes de la Universidad Nacional de San Juan, de la Universidad Católica de Cuyo y el Colegio de Magistrados. Además, se incluía el examen de antecedentes y oposición, que quiere decir que se sometía a los postulantes a un sistema más riguroso de evaluación -con la resolución de un caso práctico, por ejemplo-, a la vez que se establecía una escala de puntaje para el ingreso (orden de mérito).

Esta ley quedó congelada cuando en mayo de 2005, durante la gestión de José Luis Gioja, se sancionó una ley, la 7590 que establecía en su articulo primero: "Suspéndase la vigencia de la Ley Nº 7371, hasta tanto se sancione un nuevo instrumento normativo, a propuesta del Consejo Permanente para la Reforma de los Servicios de Justicia y Seguridad (COPERJUS), creado por Decreto N.º 0631, de fecha 28 de mayo de 2004". Así quedó vigente el sistema anterior, sancionado en 1986. Este congelamiento se conservó durante la gestión de Sergio Uñac. Es decir, que hay una ley a la que se podría echar mano simplemente descongelándola mediante otra ley. No obstante, el orreguismo no tiene mayoría propia en la Legislatura local, de manera que debería buscar consensos políticos para lograr su cometido.

De todas maneras, la decisión política está, según declaró el vicegobernador Martín. "El gobernador nos ha instruido para que vayamos trabajando en esto rápidamente. Y nosotros queremos que a la Justicia lleguen los mejores. Nosotros creemos en eso, que para tener una justicia independiente tienen que llegar los mejores. Que sea el mérito, el hecho por el cual están ahí, no el amiguismo. Que sean personas que sean preparadas, personas que merecen estar ahí. Y entonces, cuando suceda eso, vamos a tener una justicia independiente, y no lo que está sucediendo hoy", dijo en declaraciones radiales esta semana.

Y agregó "hay que crear un sistema. Hay una ley que está suspendida, y es bastante buena, que tal vez haya que mejorar en un par de aspectos, donde intervenían las universidades, donde había una depuración bastante importante, creo que tenemos que volver mínimamente a esa ley. Una ley que se dejó en suspenso hace ya algunos años, precisamente que establecía la manera de designar a los ternados que llegan a la Cámara de Diputados, y donde era realmente, a mi modo de ver, buena".

Cómo es la ley de selección de jueces que quieren reflotar en San Juan

De acuerdo a la suspendida ley 7371, la integración del Consejo de la Magistratura se mantiene. Lo que se incorpora es un jurado ampliado para evaluar a los abogados candidatos. A continuación, los detalles acerca del procedimiento.

Las salas. La norma establece que el Consejo de la Magistratura organizará a los fines de la recepción y evaluación de los antecedentes y de las pruebas de oposición, un Jurado dividido en cinco Salas:

1). Sala Civil y Contencioso Administrativa;

2). Sala de Familia y Menores;

3). Sala Laboral;

4). Sala Comercial; y

5). Sala Penal.

Cada Sala se compondrá de tres miembros titulares y un suplente por cada titular. Un titular y un suplente en representación de los Jueces y miembros del Ministerio Público; un titular y un suplente en representación del claustro docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Católica de Cuyo y de la Universidad Nacional de San Juan de la carrera de abogacía; un titular y un suplente en representación de los abogados de la matrícula.

Para los casos de cargos en organismos con competencia múltiple y fiscal de estado, podrá el Consejo conformar una sala especial al efecto, que se integrará con los miembros de las Salas ya conformadas.-

-¿Cómo se integran las Salas del Jurado? Cada miembro, titular y suplente, será elegido por sorteo público de una nómina de veinte postulantes, que a tal fin elevarán cada uno de los tres estamentos referidos anteriormente, a razón de cuatro postulantes por Sala.

Los postulantes del claustro docente deberán ser profesores titulares, asociados o adjuntos, que se elegirán proporcionalmente de las cátedras correspondientes a las materias de cada una de las salas. Para el caso del sorteo de los docentes deberá observarse que el titular y el suplente pertenezcan en uno y otro caso respectivamente a cada una de las Universidades. Serán designados por el Consejo Directivo u organismo equivalente de la Facultad respectiva.

Los otros integrantes de las Salas deberán reunir las condiciones que la Constitución Provincial fija para ser miembro de la Corte de Justicia y serán designados por elección directa.

Los abogados de la matrícula se elegirán por el mismo procedimiento establecido para la elección de los abogados que integran el Consejo de la Magistratura.

Los magistrados y miembros del Ministerio Público en actividad, se elegirán en elección única, directa, secreta y obligatoria, bajo la organización y el control del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial.

-¿Cuánto duran los jurados de las salas? Los miembros de las Salas del Jurado duran dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos en forma consecutiva una sola vez.

-Funciones: Las funciones de los integrantes de las Salas del Jurado son ad honorem y constituyen carga pública. Al momento de asumir deberán prestar juramento por ante el Consejo de la Magistratura de desempeñar fiel y legalmente el cargo. La inasistencia a dos reuniones seguidas o tres alternadas de cualquiera de los integrantes de las Salas, producirá la caducidad del mandato, debiendo el Consejo comunicar dicha circunstancia al organismo representado para su reemplazo.

-Quórum y decisiones: Para sesionar las Salas se requerirá la presencia de la totalidad de sus integrantes. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple. En ausencia del titular, el suplente queda automáticamente habilitado para participar de la reunión.

-Proceso tras vacancia: Producida cualquier vacancia en los cargos previstos en el inciso 1) y 2) del Artículo 216º y Artículo206º de la Constitución Provincial, la Corte de Justicia, dentro de los diez hábiles subsiguientes comunicara de tal circunstancia al Consejo de la Magistratura. Este, efectuará el llamado a concurso mediante convocatoria pública y abierta por tres días corridos en el Boletín Oficial, en un Diario Local, y en dependencias del Poder Judicial.

Si la vacancia fuere en el cargo Fiscal de Estado de la Provincia, igual término de comunicación le corresponderá al Poder Ejecutivo de la Provincia para poner en marcha el mecanismo de selección previsto en el Artículo 217º de la Constitución Provincial. En ambos casos se deberá consignar:

Cargo a cubrir.

Integración de la Sala del Jurado.

Los temas y materias que se evaluarán.

Fecha de vencimiento del plazo para presentar solicitud y carpeta de antecedentes.-

-Las inscripciones. Las solicitudes de inscripción se recibirán en la Secretaría del Consejo de la Magistratura en original y copia, debiendo contener:

Apellido y nombres completos y demás datos personales del aspirante.

Domicilio real.

Domicilio legal.

Lugar y fecha de nacimiento.

Estado Civil.

Fotocopia autenticada del documento de identidad.

Fotocopia autenticada del título de abogado.

Curriculum vitae firmado por el aspirante.

Carpeta de antecedentes curriculares en copia debidamente certificada.

Certificado, expedido por el Foro de Abogados de San Juan, que acredite antigüedad en el ejercicio de la profesión, estado actual de la matrícula y antecedentes disciplinarios.

Certificado de antecedentes.

Certificado expedido por el Poder Judicial en donde se acredite la antigüedad y antecedentes, para el caso que el aspirante haya desempeñado o desempeñe funciones judiciales.

Certificado expedido por el Registro General Inmobiliario de la Provincia que acredite que el aspirante no se encuentre inhibido.

Certificado de salud mental y aptitud psicológica del concursante, expedido por el Colegio de Psicólogos de San Juan previa suscripción del convenio marco de colaboración y asistencia que se acuerde, o en su caso por organismo público competente en la materia.

Todo proceso de solicitud de certificaciones, autenticaciones tendrán el carácter de “trámite urgente preferencial” y así deberá ser consignado en las actuaciones que se inicien.

La documentación mencionada en el presente artículo tiene el carácter de declaración jurada. La falsedad parcial o total de dicha documentación hará que el postulante quede automáticamente excluido del concurso.-

- Requisitos de admisibilidad: Son requisitos de admisibilidad para todo aspirante:

Presentación de solicitud, carpeta de antecedentes de acuerdo a lo previsto en la presente ley y en la reglamentación respectiva.

Tener los requisitos y calidades exigidas por la Constitución de la Provincia para el cargo al cual se aspira.

No encontrarse incurso en incompatibilidades o inhabilidades contempladas en la Constitución Nacional, Provincial y Leyes respectivas para ejercer cargos públicos.

No pertenecer o haber pertenecido al Consejo de la Magistratura o a cualquiera de sus Salas en el periodo de doce meses anteriores al momento de la convocatoria del concurso.-

- Evaluación: El proceso de evaluación se desarrollará conforme a las siguientes etapas:

Evaluación de antecedentes.

Prueba de oposición escrita.

Entrevista personal.

La evaluación de antecedentes y de la prueba de oposición escrita estará a cargo de la respectiva Sala del Jurado. La entrevista personal estará a cargo del Consejo.-

- Puntaje: Los aspirantes serán evaluados con un máximo de 100 puntos, los que se distribuirán de la siguiente manera: evaluación de antecedentes hasta 20 puntos, prueba de oposición escrita hasta 30 puntos, entrevista personal hasta 50 puntos.

La Sala del Jurado evaluará y calificará en forma fundada los antecedentes y la oposición escrita confeccionando un listado en orden de mérito decreciente, que acompañará al examen de los postulantes. En ningún caso serán convocados a la entrevista personal quienes obtengan menos de veinticinco puntos sumados los antecedentes y la oposición escrita.

Para el supuesto de no obtenerse el número suficiente de postulantes para conformar la terna con el puntaje requerido en el párrafo precedente, se llamará a nuevo concurso lo que se comunicará a la Cámara de Diputados dentro del plazo establecido en el art. 217 de la Constitución Provincial.

- Antecedentes: La evaluación de los antecedentes de los aspirantes será fundada de acuerdo a las bases contenidas en la presente Ley y las que establezca la reglamentación en su consecuencia, a saber:

Antecedentes académicos y profesionales que tengan relación con el cargo concursado.

2. Los títulos que posee, con indicación de fecha y organismos de expedición.

3. Nómina de obras y trabajos publicados, con mención de fecha y lugar de publicación.

4. Cargos y/o funciones desempeñados compatibles o inherentes a su calidad de abogado, en diferentes ámbitos sean electivos o no, de naturaleza pública o privada, a titulo honorífico o rentado, que por revestir esa condición profesional (abogado), hayan sostenido técnicamente, con su formación específica, al mejoramiento y calidad de la función, detallando fechas de nombramiento o asignación de funciones, cese y en su caso, motivo de éste. Asimismo, licencias concedidas en los últimos cinco años con indicación de su duración y causa.

5. Conferencias dictadas, mesas redondas en las que haya participado, seminarios en los cuales hubiere sido disertante, jornadas, congresos o simposios en los cuales hubiera participado como expositor, con mención de fecha, lugar e institución patrocinante.

6. Congresos, jornadas, simposios, conferencias, mesas redondas en las que haya participado, indicando en que calidad lo hizo, siempre que tenga vinculación con el cargo objeto del concurso.

7. Premios, distinciones académicas, menciones honoríficas o cualquier otro reconocimiento recibido.

8. Instituciones científicas o profesionales a las que pertenezca, calidad que reviste en ella y cargos desempeñados.

9. Becas, pasantías o similares en el país o en el extranjero.

10. Trabajos de investigación originales editados o inéditos.

11. Sanciones disciplinarias impuestas, con indicación de fecha y motivo.

El valor que se le asignará a cada antecedente será determinado por el instrumento reglamentario de la presente Ley (inc. 5º, art. 33), el que deberá ser publicado en el Boletín Oficial. El puntaje resultará de la suma de los valores asignados.

- Oposición escrita: La prueba de oposición consistirá en la resolución por escrito de casos prácticos, relativos a los temas de la convocatoria. Los concursantes se individualizarán con una clave de identificación. El criterio de evaluación versará sobre los siguientes aspectos:

Criterios prácticos para la resolución de casos.

Conocimientos de la materia concursada, en lo relacionado a la legislación sustancial y formal, a la doctrina y jurisprudencia aplicables; a la doctrina y jurisprudencia sobre la declaración de inconstitucionalidad de las leyes y principios generales de las mismas.

Para la aplicación de los criterios prácticos se utilizarán casos litigiosos que hayan sido definidos jurisdiccionalmente por el Señor Juez de la causa que a la sazón le tocó actuar. Permitirá manejarse criterios de objetividad al momento de la puntuación.

Cada concursante deberá presentar un escrito debidamente suscripto bajo el titulo de declaración jurada en donde manifestará que, si de la extracción al azar de los casos prácticos hubo de haber tenido participación en cualquier calidad procesal, solicitará ante las autoridades de la Sala el inmediato recambio del caso a resolver bajo apercibimiento de quedar automáticamente excluido del concurso si se falseara la realidad. De constituirse el hecho infractor se le dará debida comunicación al Foro de Abogados a sus efectos, y el asentamiento en un registro del Consejo de la Magistratura que se habilitara a tales fines. Para el concursante, esta circunstancia constituirá un disvalor a ser ponderado en futuros concursos en que se presente.-

- Temática de la oposición escrita: Cada integrante de la Sala del Jurado que corresponda, en forma individual y secreta, seleccionará dos casos prácticos sobre la temática del fuero a concursar, los que serán guardados en sobres cerrados, rubricados y lacrados, a los fines de ser utilizados en la prueba de oposición escrita.

- Evaluación de la oposición escrita: La Sala del Jurado, al valorar las pruebas de oposición, tendrá en cuenta el encuadre jurídico dado al caso, la correcta aplicación del derecho, admisibilidad de la solución propuesta dentro del marco de lo opinable, la pertinencia y el rigor de los fundamentos y la corrección del lenguaje utilizado.

En caso de no haber unanimidad la calificación definitiva será el promedio de los distintos puntajes que se le hayan asignado al aspirante.

La evaluación de la oposición escrita es de 30 puntos como máximo.

- Plazo para la evaluación de antecedentes y oposición: El proceso de evaluación de antecedentes y oposición no deberá exceder el plazo de cuarenta días contados a partir de la comunicación de la vacancia por parte de la Corte de Justicia al Consejo de la Magistratura.

El orden de mérito de la evaluación deberá exhibirse a los concursantes en la secretaría del Consejo por el plazo de un día como suficiente notificación.

Dentro de los dos días posteriores al plazo fijado en el párrafo anterior, el participante excluido podrá impugnar fundadamente la decisión de la Sala del Jurado, la que será resuelta por el Consejo previo a la entrevista, siendo su decisión definitiva e irrecurrible.-

- Entrevista: El Consejo de la Magistratura luego de recepcionar las evaluaciones efectuadas por las respectivas Salas del Jurado, realizará la entrevista personal a cada uno de los aspirantes que corresponda, que tendrá por objeto valorar su motivación para el cargo, la forma en que desarrollará la función, sus planes de trabajo, los medios que propone para que su función sea eficiente. Todo conforme a las siguientes pautas:

1. Criterio práctico que asegure el mejor servicio de justicia.

2. Conocimiento y criterios prácticos referidos al dominio de las Ciencias Jurídicas en la rama del derecho correspondiente.

3. Aptitud, características y antecedentes personales que conlleven una mayor seguridad del compromiso del postulante respecto del deber de impartir justicia y su vocación para integrar el Poder Judicial.

4. Su compromiso con el sistema democrático.

5. Toda otra circunstancia que permita efectuar una valoración integral del aspirante.

Concluidas las entrevistas personales cada miembro del Consejo otorgará el puntaje a cada entrevistado, que deberá consignarse en el acta respectiva.

- Terna: El Consejo deberá remitir a la Cámara de Diputados todos los antecedentes de los ternados. El Consejo, previa evaluación de los antecedentes del o los peticionantes, procederá a realizar la entrevista personal. La decisión del Consejo deberá ser fundada.

El orden de mérito caduca luego de concluido el proceso de selección por ante el Consejo de la Magistratura. No podrá ser invocado por los participantes en concursos posteriores.

El Consejo de la Magistratura se reunirá las veces que su presidente lo convoque, o lo soliciten por lo menos dos de sus miembros. Los miembros del Consejo de la Magistratura gozan de las mismas inmunidades que los miembros de la Corte de Justicia.

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