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Reforma en el tapete

Una ley congelada para elegir jueces abre el debate

El Poder Judicial se prepara para una renovación histórica de magistrados. Para las designaciones se usará el mismo método que rige hace 26 años, pese a que hubo un intento por cambiar el sistema, que fue aprobado por Diputados en 2003 pero nunca se aplicó. Por Miriam Walter.

Por Redacción Tiempo de San Juan

El 22 de mayo de 2003, los 45 diputados locales de entonces dijeron sí, con voz unánime, a la instauración de un nuevo sistema de elección de jueces, que había sido consensuado por una comisión especial integrada por legisladores especializados, que plantearon cambios en el funcionamiento del Consejo de la Magistratura, creado en 1986 y encargado de la etapa clave en el proceso de selección de los funcionarios judiciales. El argumento que prevaleció en esa sesión fue que con esa norma se tendía a “la excelencia en la elección de los jueces”, incorporando más actores, provenientes de las universidades, en el concurso. Pero esa ley nunca entró en vigencia y fue suspendida dos veces por la gestión giojista, que la considera “inconstitucional”.

El debate sobre cómo se eligen los magistrados cobra fuerza hoy, cuando se prevé una renovación histórica en el Poder Judicial, de la mitad de los jueces del sistema provincial, porque rige el 82% móvil en las jubilaciones. Fuentes de los tres poderes consultados por Tiempo de San Juan dicen que se usará el mismo sistema de siempre, porque una reforma llevaría mucho tiempo. En el análisis aparecen posturas a favor y en contra sobre el sistema actual y surge el blooper de una ley largamente estudiada que terminó en la nada.

Un poco de historia

La ley de reforma del Consejo de la Magistratura fue obra del Consejo Técnico Coordinador para la Reforma Legislativa en materia de Seguridad y Justicia, creado por la ley 7018 en abril del año 2000, compuesto por 7 diputados de distintos bloques, en plena época de la Alianza y que coordinaba el fiscal General de Corte, Eduardo Quattropani. Elaboraron varios proyectos y muchos se aprobaron en el recinto, como la Ley de Mediación o la Ley del Niño. La del Consejo de la Magistratura también,  recibiendo el número 7371, pero nunca entró en vigencia.

La primera suspensión la mandó a hacer José  Luis Gioja apenas asumió, en diciembre de 2003, cuando se sancionó la Ley de Emergencia Pública que recortaba los gastos en el Estado y que dejó fuera de juego varias normas sancionadas en gestiones anteriores. Ese congelamiento era por 180 días que se cumplieron en julio de 2004, pero nadie lo advirtió y fue recién en mayo de 2005, casi un año después, que el oficialismo volvió a suspenderla por ley y enviada a otra comisión,  el Consejo Permanente para la Reforma de los Servicios de Justicia y Seguridad (Coperjus), para que la revise.
En los hechos, la nueva ley nunca se usó: el Consejo de la Magistratura siguió funcionando como siempre, en virtud de la ley 5594 y la elección de los jueces nunca fue distinta, desde 1986 a la fecha.
Estas idas y vueltas con las dos normas para regular lo mismo y sobre una materia tan sensible, trajo sus consecuencias. En mayo de 2005, cuando el Ejecutivo mandó a re-congelar la 7371, se abrió una polémica sobre la legalidad de la designación de dos jueces –Daniel Olivares Yapur y Silvia Peña- que se hizo en noviembre de 2004, 4 meses después de vencida la primera suspensión. Tres diputados de la oposición de entonces –entre ellos el bloquista Alfredo Castillo que integró la comisión que hizo la nueva ley del Consejo de la Magistratura- presentaron pedidos de informes cuestionando la legalidad de esas designaciones, argumentando que no se había utilizado el nuevo sistema que según su óptica estaba vigente, y postulando que todas las decisiones de ambos magistrados podrían ser tachadas de nulidad.
 
El Consejo de la Magistratura se vio obligado a emitir un comunicado oficial sosteniendo que ambas designaciones se habían hecho correctamente porque, según su cuenta, la 7731 había sido sancionada en mayo, publicada en Boletín en julio, entrado en vigencia 180 días después en enero de 2004, y suspendida en diciembre de 2003. Además, interpretaron que la primera suspensión interrumpía los plazos y que debía empezar a contarse nuevamente los 180 días, una vez terminado el congelamiento dispuesto por la Ley de Emergencia. No se habló más del tema.

¿Por qué se suspendió la 7731? Guillermo De Sanctis, quien entonces era el principal asesor en temas jurídicos del gobernador y es el actual fiscal de Estado, aseguró a Tiempo de San Juan que “La suspensión de la ley del Consejo de la Magistratura se dio porque consideramos que era anticonstitucional. Esa ley crea comisiones especiales para que rindan examen los candidatos a jueces y no cabe oponerse a que haya exámenes, pero hay que ver quién los toma. Esa es una facultad de indelegable del Consejo de la Magistratura porque la Constitución no crea comisiones especiales. Además, ¿quién toma los exámenes?, ¿quién nomina a los profesores?”.
 
Las dos leyes

La vigente. El sistema de selección de jueces actual (ley 5594), a grandes rasgos, establece cuatro instancias en la selección de jueces.

En el caso de las autoridades, el Consejo de la Magistratura es el organismo más activo en el proceso. Está integrado por un ministro de la Corte de Justicia, un ministro en representación del Poder Ejecutivo (siempre ha sido el de Gobierno), un diputado en representación del Poder Judicial y dos integrantes del Foro de Abogados. El Consejo tiene la facultad para la elección de jueces, fiscales y fiscal de Estado.

Respecto de las vacantes, cuando se produce una (por fallecimiento o renuncia, por ejemplo), la Corte debe comunicarla al Consejo, que debe proponer a la Cámara de Diputados una terna que sale de un concurso de antecedentes y oposición que no puede durar más de 30 días.

En la instancia del proceso, el Consejo se ocupa de los antecedentes y la oposición. En la primera etapa evalúa la carpeta de antecedentes de los postulantes que se inscribieron luego de un llamado público. Hay un plazo para impugnaciones por el que los concursantes entre sí o alguna organización pueden cuestionar las candidaturas. Los que no son impugnados, pasan a la etapa de oposición, una entrevista personal frente a frente con los miembros del Consejo. Se pondera subjetivamente a los postulantes y no hace falta fundamentar el voto. Queda una terna de seleccionados.

La instancia de la Legislatura llega cuando el Consejo envía a Diputados la terna. Luego de una entrevista de los elegidos en la comisión de Justicia y Seguridad, se pasa a la votación en el recinto, y los legisladores definen por mayoría simple quién se queda con el cargo.

La congelada. El sistema de elección que se propuso con la ley congelada, sólo incorpora reformas en la instancia del proceso y el resto de las etapas se conserva. Establece que se incorporan cinco salas de jurado especializadas (una en lo Civil, una de Familia, una Laboral, una Comercial y una en lo Penal) para dirimir en antecedentes y oposición, compuestas cada una por 3 miembros titulares y 3 suplentes: un titular y un suplente en representación de Jueces y Ministerio Público, un titular y un suplente en representación del claustro docente de Derecho de la UNSJ y de la UCC, y un titular y un suplente en representación de los abogados de la matrícula.

En la primera fase, se introduce que el candidato debe presentar un certificado de salud mental y aptitud psicológica, se conserva la posibilidad de impugnaciones y, sobre el currículum de cada uno, se fija un sistema de puntaje. La etapa de la oposición comprende una prueba científico académica por escrito donde los postulantes deben resolver casos prácticos ya resueltos por un juez. El examen se evalúa con puntaje. La calificación debe ser fundamentada.   Los postulantes se califican con hasta 50 puntos: hasta 30 por antecedentes y hasta 20 por oposición. No pasan a la entrevista los que obtengan menos de 25.   

Sólo la entrevista queda a cargo del Consejo de la Magistratura, que frente a frente evalúa a los que obtuvieron como mínimo 25 puntos. El Consejo también pone puntaje, hasta 50 puntos, y fundamenta su voto antes de mandar una terna a Diputados.

Las opiniones

-Angel Medina Palá
Pte. Corte de Justicia de San Juan

“El sistema vigente para la selección creo que es bueno pero no quiere decir esto que no sea susceptible de ser mejorado, una modificación de una ley en el sistema sería factible luego de un estudio profundo sobre los aspectos en los que se justificaría y cómo se justificaría una reforma. El qué modificar y cómo modificarlo son cosas muy delicadas que sólo pueden hacerse después de un estudio profundo. Pero repito que el sistema actual es bueno”.

“No podría emitir una opinión sobre esa legislación que se suspendió porque para poder hacerlo tendría que haber visto funcionando el nuevo sistema. No me animo a opinar sobre esa ley que no funcionó. De todos modos, es un aspecto político y le corresponde al legislador hacer un análisis sobre qué aspectos modificar”.

“Yo personalmente no podría decir qué modificar en el proceso de selección de jueces porque no integro el Consejo de la Magistratura pero no lo he analizado y no estoy en condiciones de opinar sobre ese aspecto”.

-Guillermo de Sanctis
Ex asesor de Gobierno/Fiscal de Estado

“La suspensión de la ley del Consejo de la Magistratura se dio porque consideramos que era anticonstitucional”.

“Hay mucha hipocresía en esto, se parte de un error conceptual porque se dice que no hay concurso de antecedentes y oposición, pero es mentira. La oposición es la posibilidad que tienen los postulantes de impugnarse entre sí y confunden oposición con examen. Oposición hay, hay un período de impugnaciones”.

“Yo disiento con que se tome examen a los postulantes a ser miembros de la Corte. No se puede tomar examen a alguien que va a ser cabeza de un poder del Estado, ¿qué examen se le puede tomar? Debería bastar con los antecedentes y la entrevista y nada más. Además un inferior se lo va a tomar. También critico que los cortistas pasen por el Consejo de la Magistratura, deberían ser nominados por el Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados. Una terna, tenerlos en la Cámara con una larga entrevista una semana, una entrevista exhaustiva, pero tomarle un examen a un cortista sobre cómo se elabora un recurso extraordinario, no, porque los cinco cortistas integran la cúpula de un poder del Estado y sus decisiones son actos de gobierno”.

-Eduardo Quattropani
Fiscal General de la Corte

“La ley suspendida era buena. El proceso actual nunca fue bueno, nunca tuvo un concurso en serio. Nunca tuvo una competencia intelectual entre los concursantes. Debería haber un concurso de antecedentes donde se premie algo más que la simple acumulación de papeles o certificados”.

“Todos los que hemos entrado con el Consejo de la Magistratura no cumplimos con lo que sería un concurso ideal, donde se compita en conocimiento. Si fuera así, no se presentarían 100 tipos sino 20 por cada cargo. La renovación que dicen que viene quiero verla primero, esperemos que se designen a los mejores, porque con este sistema se han designado buenos y malos y con el anterior también”.

“La Cámara de Diputados debería obtener un orden de prelación de acuerdo al puntaje y después que la Cámara defina. A mí me gusta el componente político, de ninguna manera lo desprecio. A lo que hay que hay que ponerle límite es a lo corporativo, limitar a los que no quieren que intervenga el poder político y en vez de diputados quieren que intervengan magistrados. No corresponde, porque a mí como ciudadano me representan los políticos, no los colegios”.

-Roberto Pagés
Pte. Colegio de Magistrados

“Yo creo que la ley suspendida era un avance en el sentido de que lleguen al cargo los más capacitados, los que demuestren mayor preparación técnica, lo que no es una garantía de que sean los mejores jueces”.

“El tema no se ha tratado en el Colegio pero personalmente creo que es un avance de quienes aspiran a ingresar al Poder Judicial. De todos modos, no es la panacea, tendrá sus cosas buenas y sus cosas malas. Sobre el sistema actual, todo es mejorable: cuando salen buenos jueces uno está conforme y cuando uno cree que deberían ser mejores capacitados se los critica. Nosotros apuntamos a la formación previa porque si están más capacitados los jueces, más confianza en la Justicia hay”.

“La renovación que se viene es una gran oportunidad para rever el sistema de selección de jueces,  porque un cambio así tan grande no se va a dar en muchos años.  Uno aspira a que lleguen los mejores, con mayor vocación de servicio, idea de liderazgo y mejor preparación, porque los problemas a resolver son cada vez más complejos”.

-Víctor Muñoz Carpino
Diputado PJ/Integra el Cons. de la Mag.

“No sé si es bueno el otro mecanismo porque nunca se puso en práctica. Entiendo que en el proceso actual están garantizados todos los derechos de los participantes. Yo participo con miembros de la Corte y con miembros del Foro de Abogados y la  verdad que por ahí hemos tenido intercambio de opiniones pero nunca acusaciones mutuas, la votación la hemos hecho libremente y entiendo que se siguieron siempre criterios objetivos de tratar de buscar una terna con los que están en mejores condiciones”.


“Para esta renovación que se espera este año hay que tener en cuenta que establecer un mecanismo nuevo lleva su tiempo, habrá que ver el tema presupuestario, el tema de las universidades, ver los requisitos de los que van a participar en la elección de los jueces”.

“Desde 2003 se habrán designado unos  35 jueces, fiscales y defensores y todos son idóneos en tanto lo han demostrado después en el ejercicio de la función. Veo que hay jueces en gestiones de 8 años largos sin problemas”.     

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