Por unanimidad, la Cámara Federal de Mendoza resolvió rechazar el recurso directo interpuesto por Mónica Morvillo el 26 de abril último y consecuentemente dejar sin efecto la medida provisional dispuesta el 9 de junio y su confirmación del 11 de junio de suspender preventivamente las elecciones en la Universidad Nacional de San Juan, con lo que la casa de altos estudios podrá realizar los comicios que estaban previstos el 10 de junio último.
Desde el Rectorado informaron que el Consejo Superior fijará nueva fecha de elecciones, donde se dirime el Rectorado y los decanatos. Luego que se conociera la resolución de la Cámara Federal de Mendoza el Consejo Superior fue convocado para hoy viernes a las 17 horas. La única finalidad de la convocatoria es definir la nueva fecha de comicios.
Morvillo había cuestionado en la Justicia las elecciones de la UNSJ planteando que los docentes que no concursaron su cargo no tengan derechos políticos y, por ende, no puedan votar. La Cámara Federal definió suspender los comicios hasta resolver la cuestión de fondo. Esto se supo el mismo día que se iban a hacer los comicios, lo que generó escándalo y zozobra en la comunidad educativa. Por eso el fallo de ahora abe expectativas de poder subsanar rápidamente y contrarreloj el daño institucional que sufrió la universidad estatal. Los mandatos de las autoridades vencen el 1 de julio.
En este lapso de una semana, la ex consejera superior había ofrecido documental a los fines de acreditar posibles arbitrariedades, y por su parte la Universidad ofreció otro tanto en apoyo de su postura.
Según se lee en la resolución judicial, se analiza cada una de las normas que la mujer considera arbitrarias. Al final, fija que las costas del juicio debe pagarlas Morvillo.
" En primer lugar, vale destacar que la autonomía universitaria se encuentra consagrada expresamente en el texto de la Carta Magna. Dispone el art. 75, inc. 19 de la CN, en su parte pertinente, y dentro de las atribuciones asignadas al Congreso, la necesidad de garantizar el principio '(…) de autonomía y autarquía de las universidades nacionales (…)'. Dicha autonomía, permite a las Universidades Nacionales adoptar decisiones en el orden interno de su funcionamiento. Es unánime la doctrina constitucionalista, al contemplar que la autonomía implica la competencia de las universidades nacionales para darse sus estatutos de estructura, organización y funcionamiento, como así también la capacidad de
autogobernarse", aclara el escrito.
También dice que "está vedado al Poder Judicial inmiscuirse sobre razones de mérito o conveniencia, pudiendo sólo invalidar aquellas decisiones adoptadas por los entes universitarios sólo cuando adolezcan de un vicio de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta".
Respecto de la estrategia de la UNSJ de decir que no tiene legitimidad la ex consejera por estar jubilada, el tribunal lo rechazó.
Sobre el planteo central, el tribunal analiza que los instrumentos legales con los que la UNSJ convocó a elecciones ya fueron revisados y aprobados por autoridad competente. "En el mentado antecedente, al igual que ocurre en las presentes actuaciones, con la prueba instrumental incorporada al expediente, se encuentra acreditado que el Ministerio (de Educación Nacional), en ejercicio de sus facultades legales ha efectuado el control de legalidad, y ha considerado que las modificaciones estatutarias realizadas por la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional de San Juan, se adecuan a la ley 24.521".
En otro apartado del fallo dice que "resulta desproporcionado, que se pretenda hacer distinciones entre docentes interinos regularizados mediante el art. 73 del CCDIUN y docentes concursados, excluyendo a los primeros de participar en las elecciones universitarias, ya que lo contrario implicaría socavar el ejercicio de derechos que legítimamente se le ha reconocido a toda la comunidad educativa de la UNSJ".
Podés ver el fallo completo adjunto a esta nota.