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Boletín oficial

Reglamentan el uso de pistolas eléctricas para las fuerzas de seguridad

La medida fue publicada en el Boletín Oficial. Las armas no letales se utilizarán para inmovilizar, detener un delito, proceder a una detención o impedir una fuga de quien manifieste peligro para sí mismo o para terceros.

Por Redacción Tiempo de San Juan

El Ministerio de Seguridad reglamentó el uso de armas electrónicas no letales por parte de miembros de fuerzas policiales y de seguridad federales.

La medida fue dispuesta través de la resolución 395/2019, publicada en el Boletín Oficial y firmada por la ministra Patricia Bullrich, y llega luego de que en enero pasado desde la cartera anunciaran la compra de pistolas Taser para utilizar -en un principio- en estaciones de trenes y aeropuertos.

En ese marco, se instruyó a los titulares de la Policía Federal, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, de la Prefectura Naval y de Gendarmería Nacional "a que procedan a la inmediata implementación de cursos de capacitación específica para el empleo de armas electrónicas no letales".

En los considerandos de la disposición se remarca que la incorporación de esas armas "permitirá abordar situaciones operacionales en las que resulte necesaria la utilización de la fuerza sin el empleo de armas de fuego, siendo un medio intermedio para ejercer un uso racional y gradual de la fuerza ante situaciones de enfrentamientos con personas violentas o amenazantes".

Asimismo, se destaca que "la normativa y la doctrina internacional dan cuenta de los resultados obtenidos en los estudios médicos y técnicos realizados en prestigiosas universidades (...), donde se concluye que el empleo de las armas electrónicas no tiene efectos letales sobre las personas".

En tanto, en el anexo de la resolución del Ministerio de Seguridad se determina que se hará uso de las armas electrónicas no letales en los siguientes casos: "Para inmovilizar, proceder a la detención o para impedir la fuga de quien manifieste peligro inminente de lesionar a terceras personas o de auto lesionarse; cuando deba ejercerse la legítima defensa propia o de terceras personas; o para impedir la comisión de un delito de acción pública".

Asimismo, en otro de los puntos de la reglamentación se deja claro que "ante el necesario empleo de armas electrónicas no letales, funcionarios de las fuerzas policiales y de seguridad federales deberán identificarse como tales de viva voz advirtiendo su inmediata intervención, salvo que dicha acción pueda suponer un riesgo de lesiones para otras personas, o cuando resultare ello evidentemente inadecuado o inútil, dadas las circunstancias del caso".

 

(Fuente: Télam)

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