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Sesión en Diputados

Apuran el sistema de flagrancia en Jáchal e Iglesia

El ministro Baistrocchi dijo que una vez que esté la ley mañana aprobada sólo deberá hacerse una designación para que opere en marzo.

Por Redacción Tiempo de San Juan


El sistema de flagrancia se extenderá a la segunda circunscripción judicial de Jáchal e Iglesia desde el primero de marzo, si sale como está previsto, con la aprobación de la ley correspondiente que se prevé en la sesión extraordinaria de este miércoles en la Cámara de Diputados local. 

Según dijo el ministro de Gobierno, Emilio Baistrocchi, se pone fecha al inicio del sistema en esas dos comunas porque habían quedado al margen y está probado que flagrancia es exitoso. Una vez sancionada la norma, quedará solamente designar una persona. “No se designan nuevos jueces sino un ayudante de fiscal que deberá ser puesto por la Corte de Justicia en Jáchal”, apuntó. 

Hasta el primero de marzo los que cometen delitos que entran en el sistema de flagrancia son puestos a disposición del juez penal de Jáchal. Una vez en vigencia el sistema, los detenidos serán trasladados a la ciudad para comparecer ante los jueces de flagrancia en Capital. 

Baistrocchi dijo que la extensión de flagrancia es importante porque “es lo que se viene, el sistema acusatorio y de oralidad,  que estará pleno cuando cobre vigencia el nuevo código de procedimiento penal”. Este último está en corrección, luego de ser presentado al gobernador Uñac y esperan que ingrese a Diputados en la primera sesión ordinaria de abril y que ese mismo mes, tras verse en comisión, pueda aprobarse. 

El Procedimiento de Flagrancia es aplicable cuando se procede a la aprehensión en situación de flagrancia del sospechoso en comisión o tentativa de delito doloso, cuya escala penal no supere los veinte (20) años de prisión o reclusión, o concurso de delitos en los que cada uno individualmente considerado, no exceda ese límite. Quedan excluidos los delitos de competencia correccional, salvo el hurto simple y los tipificados por el Artículo 181 y 189 bis del Código Penal.

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