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Mala praxis

Tras la polémica por la condena a la obstetra, los 5 motivos que decretaron su responsabilidad en el homicidio culposo

Pese a que una sentencia judicial determinó la responsabilidad de la médica, desde organismos que representan a los profesionales de la salud salieron al cruce. Ahora, trascendieron los fundamentos del fallo que remarcan la responsabilidad de Daniela Saldívar.

Por Redacción Tiempo de San Juan

Luego de que la obstetra Daniela Saldívar fuera condenada a un año de prisión en suspenso y a 5 años de inhabilitación a ejercer la medicina en el juicio por mala praxis en su contra, lo que instauró la polémica entre médicos y fiscales, que se lanzaron dardos a través de comunicados oficiales, este jueves se conocieron los fundamentos de la sentencia que marcan las razones por las que la profesional fue considerada responsable por la muerte de un recién nacido.

En ese marco y tras una revisión del fallo del juez Alberto Caballero, se distinguen al menos 5 motivos que decretaron el castigo para la médica, señalada por homicidio culposo. A partir de estos puntos, el magistrado sostuvo la acusación y afirmó haber llegado al grado de certeza requerido para su decisión condenatoria. Además, en una resolución de más de 40 páginas, respaldó lo resuelto en las pruebas producidas durante el debate.

1- Certeza sobre la autoría y el hecho

El tribunal afirmó haber alcanzado el grado de certeza necesario para una decisión condenatoria, tanto respecto de la existencia del hecho como de la responsabilidad penal de Daniela Saldívar como autora. La defensa no logró desvirtuar la prueba de cargo producida en el debate.

2- Riesgo generado en el parto

Quedó acreditado que el embarazo de Nadia Barrionuevo fue normal, controlado y sin complicaciones hasta su internación. El riesgo para el bebé no preexistía, sino que se generó durante el trabajo de parto inducido, prolongado y mal manejado, bajo la dirección de la acusada.

3- Omisión de la cesárea

La sentencia señala como eje central de la responsabilidad que Saldívar no interpretó correctamente los indicadores objetivos de alarma: dilatación estancada durante horas, ausencia de descenso fetal, agotamiento materno y falta de progreso pese a medicación. Frente a ese cuadro, la conducta adecuada según la lex artis era ordenar una cesárea, lo que no hizo.

4- Relación causal con la muerte del bebé

El fallo sostiene que la asfixia perinatal grave se produjo durante el trabajo de parto y fue consecuencia directa del manejo obstétrico inadecuado. Esa hipoxia provocó una encefalopatía hipóxica-isquémica que derivó en un fallo multiorgánico y, finalmente, en la muerte del recién nacido. Las pericias forenses descartaron que la causa haya sido la reanimación o la atención en neonatología.

5- Valor decisivo de la historia clínica

El tribunal consideró a la historia clínica, el partograma, la autopsia y las pericias del Cuerpo Médico Forense como un bloque probatorio sólido, científico y objetivo. Rechazó los argumentos defensivos que intentaron desacreditarlos y sostuvo que las deficiencias en la historia clínica juegan en contra de la médica, ya que incumplen la "lex artis" y no pueden servir para eludir responsabilidad.

Un fallo que levantó polvareda

Saldívar fue condenada por la muerte del bebé que sufrió múltiples lesiones y agonizó durante veinticinco días tras un parto ocurrido en 2021. El juez determinó que la profesional actuó con negligencia e impericia al asistir a la mujer parturienta y al niño que venía al mundo.

El caso se remonta a los días 13 y 14 de junio de 2021, cuando Nadia Barrionuevo (la mamá) ingresó a la Maternidad del Hospital Guillermo Rawson para dar a luz a su hijo, Lorenzo Narváez Barrionuevo. La obstetra era la profesional a cargo de la atención y de la conducción del parto. El recién nacido llegó casi sin signos vitales, con un cuadro de asfixia severa, y aunque fue reanimado, quedó con daño neurológico irreversible. Agonizó veinticinco días y falleció el 7 de julio de 2021.

Tras su dictado, el fallo generó revuelo y fueron dos asociaciones que nuclean a médicos las que se mostraron indignadas por la resolución judicial. Si bien el fiscal Francisco Micheltorena había pedido 3 años y 6 meses de prisión efectiva, además de 10 años de inhabilitación, se mostró satisfecho porque hubo una pena. Es por ello que se desconoce si, a partir de los fundamentos, acudirá al Tribunal de Impugnación.

Por otra parte, se estima que la defensa, perpetrada por el abogado Joaquín Moine, analice los argumentos del juez Caballero y apele la sentencia en busca de un fallo favorable.

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