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Alegatos

Esteticistas acusadas de promover la prostitución: el sorpresivo pedido de la fiscalía

En la jornada de este viernes se vivió una de las últimas audiencia contra Patricia Coria y su hija Natalia Pablo. El juicio sigue el lunes.

Por Redacción Tiempo de San Juan

Este viernes se llevaron a cabo los alegatos en la causa contra las esteticistas, Patricia Coria y su hija Natalia Pablo, acusadas de promover la prostitución en la estética Eros del centro de San Juan. Y el fiscal hizo un pedido que sorprendió a los presentes.

El fiscal de la UFI CAVIG, Juan Manuel Gálvez, que en la acusación había dicho que iba a pedir 15 años de prisión para Patricia Coria, ahora en los alegatos la rebajó; pidió 9 años de prisión efectiva por el delito de promoción y facilitación a la prostitución.

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Fiscal de UFI CAVIG, Juan Manuel Gálvez

Fiscal de UFI CAVIG, Juan Manuel Gálvez

Gálvez le imputó el mismo delito a Natalia Pablo, pero entra como encubridora; por esta razón le entra la excusa absolutoria y saldría absuelta. Cabe destacar que sería absuelta no porque no cometió el delito, sino por ser la hija de Patricia Coria.

Mientras que la defensa representada por Leonardo Villalba y Laura Reus pidieron que tanto Coria como Pablo sean absueltas.

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Jueces: Gloria Verónica Chicón, Alberto Caballero y María Gema Guerrero

Jueces: Gloria Verónica Chicón, Alberto Caballero y María Gema Guerrero

El juicio pasó a un cuarto intermedio hasta este lunes donde el triunvirato de jueces, Alberto Caballero, Gloria Verónica Chicón y María Gema Guerrero, den a conocer de qué delito declaran culpable a las imputadas. Luego se pasaría a la etapa llama ‘Juicio de cesura’ y finalmente se dará a conocer la sentencia correspondiente.

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Abogados defensores, Laura Reus y Leonardo Villalba.

Abogados defensores, Laura Reus y Leonardo Villalba.

¿Qué dice el Artículo 277, inciso 4 del Codigo Penal Argentino?

Artículo 277, Inciso 4: “Están exentos de responsabilidad criminal los que hubieren obrado en favor del cónyuge, de un pariente cuyo vínculo no excediere del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o de un amigo íntimo o persona a la que se debiese especial gratitud. La exención no rige respecto de los casos del inciso 1, e) y del inciso 3, b) y c). (Inciso sustituido por Art. 4º de la Ley Nº 26.087, B.O. 24/04/2006.)”

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