Después de que dos jueces rechazaran el juicio abreviado entre la defensa de Eliazar Flores Condori y la fiscalía, la Corte de Justicia terminó con la disputa que se originó en la causa de la doble tragedia en Ruta 40 y ordenó que el proceso continúe su curso habitual hasta la celebración del debate oral y público.
En mayo del año pasado, la jueza de Garantías, Gloria Verónica Chicón, dio lugar a la opinión de la querella, que se oponía a la resolución, y desestimó el acuerdo entre el fiscal Adolfo Díaz y la entonces defensa del conductor acusado por homicidio culposo y lesiones culposas. Por ello, las partes pidieron apartar a la magistrada y la cuestión recayó en el Tribunal de Impugnación.
Sin embargo, el juez Eduardo Raed respaldó la decisión de Chicón y no dio lugar a la celebración del juicio abreviado. La familia de la primera víctima, Carolina Sastre, representada por el abogado Gabriel Sanz, sostenía que el conductor de nacionalidad boliviana debía ir tras las rejas y no recibir 3 años de prisión domiciliaria, como pretendía el acuerdo.
Tras el segundo revés, la cuestión derivó en la Corte. Como en la instancia anterior, la fiscal de Impugnación Marcela Torres planteó que la jueza actuó con arbitrariedad en base a un criterio erróneo de sobre la disponibilidad de la acción penal, rol de las partes y funciones del magistrado.
En otras palabras, indicó que obró fuera de lo que correspondía según los dispuesto por el Código Procesal, lo que representaba un hecho de gravedad institucional y de desconocimiento de garantías constitucionales.
No obstante, la máxima autoridad judicial denegó la presentación del Ministerio Público por una cuestión técnica. Señaló que el recurso interpuesto no tenía razón de ser porque lo que se cuestionaba no era una sentencia definitiva, sino un fallo que forma parte del proceso.
"La regla de taxatividad recursiva, establece que las resoluciones judiciales solamente son impugnables por los medios y en los casos expresamente establecidos, correspondiendo tal derecho sólo a quien le es expresamente acordado", citó el dictamen de la Corte y agregó: "El artículo 538 de la ley ritual establece que la vía casatoria sólo procede contra sentencias definitivas o resoluciones que ponen fin a la acción o a la pena".
La Sala de la Corte, integrada por Marcelo Lima, Juan José Victoria y Guillermo De Sanctis, además afirmó que la fiscalía no estaba legitimada subjetivamente para impugnar y dejó entrever que este tipo de incidentes no hacen más que demorar los procesos judiciales.
El suceso mortal ocurrió el 15 de enero de 2025, cuando Flores manejaba su camioneta Toyota Hilux, en dirección de Sur a Norte, y sorpresivamente se cruzó de carril. Lamentablemente, del otro lado del camino y en la dirección opuesta, se desplazaba de el Peugeot 308 que conducía Sastre con el que impactó de frente.
Como consecuencia del tremendo impacto la conductora, que viajaba con sus amigas Camila Bravo y Emilia Oviedo, falleció al igual que lo hizo semanas más tarde la esposa de Flores, Angélica Mundocorre, que se hallaba como acompañante en el vehículo que ocasionó el incidente.
Las sobrevivientes, entre las que también se encontraba la hermana del acusado, que era la tercera tripulante en la camioneta, resultaron gravemente heridas y permanecieron internadas en los días siguientes a la tragedia. Afortunadamente, tanto la familiar del imputado como las amigas de la primera víctima se recuperaron y evolucionaron favorablemente.
En diciembre del año pasado, el acusado dejó el Penal de Chimbas y fue trasladado a su domicilio. La jueza Chicón ordenó que use tobillera electrónica y tenga vigilancia policial periódica, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de la medida coercitiva.