Después de que la jueza de Garantías rechazara el acuerdo de juicio abreviado entre la fiscalía y la defensa del acusado por la tragedia en Ruta 40, las partes agraviadas protestaron por la decisión y pidieron apartar a la magistrada. Sin embargo, el juez de Impugnación que recibió las quejas desestimó los planteos y confirmó lo resuelto en primera instancia. De esta manera, Eliazar Flores Condori no sólo irá a juicio convencional, sino que afrontará una pena de cárcel.
El juez Eduardo Raed señaló que los recursos, interpuestos por el fiscal Adolfo Díaz y -la entonces abogada del imputado- Filomena Noriega, no se hallaban debidamente fundados, por lo que respaldó el dictamen de la jueza Gloria Verónica Chicón. La autoridad del Tribunal de Impugnación ni siquiera analizó las cuestiones de fondo presentadas, sino que se limitó a decir que su intentos por impugnar no satisfacían lo requerido por los artículos 504 y 525 del Código Procesal Penal.
El Ministerio Público, representado por Marcela Torres en Impugnación, había manifestado que la opinión de la querella no resulta vinculante y, por ello, no debía ser suficiente motivo como para no dar lugar al acuerdo de pena al que habían arribado, es decir, a 3 años de prisión efectiva en la modalidad domiciliaria. Además de la nulidad del dictamen, recusada a Chicón, solicitaba que la apartaran y otro magistrado ocupara su lugar.
Por su parte, el nuevo defensor de Flores Condori, Alejandro Castán, adhirió al requerimiento y planteó una modificación en la calificación del conductor de origen boliviano. A su entender, la imputación no debía ser tan grave. Es que su representado está acusado por homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y por exceso de velocidad.
La parte querellante, representada por Sandra Leveque, ofrecía resistencia al acuerdo de pena dado que la familia de una de las víctimas fatales, Carolina Sastre, pretende que el responsable del trágico siniestro vial ocurrido el 15 de enero de este año vaya tras las rejas y no sea beneficiado con la prisión domiciliaria.
Pese a los supuestos agravios sufridos, el juez Raed declaró inadmisible por defecto formal las apelaciones y confirmó el resolutorio que rechaza el acuerdo de juicio abreviado. En consecuencia, el acusado irá a un debate oral y público, en el que podría recibir un castigo mayor, que lo deposite en el Servicio Penitenciario.
El fallo podría presentar un precedente en la justicia local, en el desarrollo del Sistema Acusatorio, pues la opinión de la querella, que fue consentida por la jueza Chicón, en este caso sí tuvo lugar. Distinto fue el caso, por citar un ejemplo, el de Francisco Márquez, pues se trató de siniestro vial encuadrado en un homicidio culposo que se resolvió en un juicio abreviado. Las pretensiones de la familia de la víctima no fueron tenidas en cuenta y un escándalo se registró en Tribunales.
Según lo establece el artículo 415 del Código, la opinión de la querella no es vinculante para las decisiones de los jueces, es decir, a la autoridad no debería darle plena importancia si la querella se opone a alguna cuestión del proceso. La legislación explica que la querella puede oponerse, si se efectuó una calificación que no concuerda, al igual que la participación de un imputado o las circunstancias de la responsabilidad penal. Sin embargo, decreta que "su posición no tiene efecto vinculante". Es por eso, aún más, que el fallo de Impugnación resulta novedoso.