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Judiciales

Desestiman la denuncia contra el fiscal Iván Grassi, acusado de amenazar y adulterar pruebas

La presentación fue hecha por la abogada Paola Miers a fines de octubre y este lunes, 4 de noviembre, se dio a conocer que el fiscal coordinador de UFI Genérica, Ignacio Achem, rechazó estas presentaciones por inexistencia del delito.

Por Redacción Tiempo de San Juan

Esa causa recayó en manos del fiscal coordinador de UFI Genérica, a cargo del fiscal Ignacio Achem. Tras un estudio, el representante del MPF resolvió desestimar completamente la presentación de la abogada, ya que para él no se configuró el delito.

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Luis Darío Endrizzi, el denunciante.

Luis Darío Endrizzi, el denunciante.

Achem ordenó punto por punto las presentaciones que hizo Darío Endrizzi representado por Paola Miers. En total fueron 8 presentaciones diferentes las que realizó la letrada, a pesar de que ella manifestó otro número cuando este diario le consultó.

El primero que describió fue el de la supuesta manipulación de las pruebas genéticas de las prendas de vestir secuestradas. La letrada señaló que Iván Grassi mintió en el juicio y que no dio la información verdadera. Pero Achem sostuvo que, las pruebas genéticas sí se hicieron, pero que no arrojaron datos incriminatorios, en este caso, contra Endrizzi.

El otro punto fue la declaración de un forense sobre el día de muerte de Crespillo. Ahí hubo una controversia porque para la defensora, el fiscal había cambiado la fecha de deceso de Crespillo. La autopsia arrojó que era el 8 de diciembre, pero para fiscalía fue el 7 del mismo mes.

El fiscal Achem utilizó parte de la resolución del tribunal para describir este hecho: “(…) si bien el testigo (forense) afirma que puede extenderse el intervalo de la muerte hasta el día 7 de diciembre del 2023, esa posibilidad de ampliación de la data de muerte depende de las circunstancias en que se encontraba el cuerpo, circunstancias que el profesional desconoce. Dijo el profesional en la recepción de su memo: Es posible que varíe -la data de muerte - dependiendo las condiciones del lugar, si bien era diciembre, si en la habitación las condiciones de temperatura eran bajas, al igual que si el lugar era cerrado, dificultando el ingreso de moscas, ello puede incidir y retrasar el proceso de descomposición”. Y como conclusión del tribunal dice: “En conclusión, sin perjuicio de la mutabilidad de la información aportada, la posibilidad de que la muerte del Sr. Carlos Guillermo Crespillo ocurriera el día 7/12/2023, es justamente una posibilidad.

Sobre este punto, para el fiscal Achem solo el MPF de Iván Grassi solo pretendió incorporar información válida para su postura en la teoría del caso.

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En el centro, el fiscal Ignacio Achem.

En el centro, el fiscal Ignacio Achem.

Con respecto a la presentación de los celulares secuestrados, es que la peritación se realizó de manera legal.

En el punto cuatro, Endrizzi se quejó del sobreseimiento sobre los primeros imputados en la causa. El fiscal de Genérica manifestó que “advirtió un grosero error por parte del denunciante” pero también de la letrada que lo asiste. Para Achem no se evidencia una “violación de los derechos del denunciante, ni un desvío procesal del fiscal denunciado”.

El quinto punto fue el falso testimonio de un testigo en la causa, para Endrizzi hubo ocultamiento de prueba de este hombre, identificado como Matías Gil. Para Achem, “No toda la evidencia colectada en el legajo de investigación fiscal debe ser acompañada a juicio en forma obligatoria” (…) “En efecto se puede prescindir válidamente de aquellos medios de pruebas o evidencias que carecen de aptitud para la comprobación de determinados hechos”.

También utilizó lo que el tribunal colegiado puso en los fundamentos de la sentencia: “(…) la conducta llevada a cabo por el representante de la UFI Delitos Especiales, quién, según la interpretación de la defensa técnica, habría incurrido en irregularidades, entiendo que el Fiscal a lo largo de todo el debate mantuvo su postura siendo fiel a su propia teoría del caso. Si bien la prueba colectada y producida en juicio, no fue suficiente para dictar un veredicto de culpabilidad, tampoco ello implica considerar que el Dr. Grassi, con su actuar, haya faltado ni a su deber de objetividad, buena fe procesal, ni deberes a su cargo. Ya que como órgano acusador, es su facultad introducir solamente la prueba que considere atinente a su postura y descartar la prueba que considere irrelevante, no considerando ello a mi criterio una conducta reprochable (...)”.

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Paola Miers e Ivan Grassi.

Paola Miers e Ivan Grassi.

En uno de los últimos puntos, Endrizzi se quejó que tras su absolución no fue inmediatamente liberado y acusó al fiscal Iván Grassi de esta situación. Achem argumentó en su fallo que no hubo intervención del fiscal y que la “demora” de su libertad fue por algo sumamente administrativo.

Endrizzi también protestó de la actuación del Juez de Garantías, Javier Figuerola, en la audiencia donde salieron todas las partes y solo quedaron él (Endrizzi), su abogada, el fiscal, el ayudante fiscal y el magistrado. Este manifiesta que el juez amenazó a su abogada con sancionarla y que Grassi amenazó a testigos.

Sobre esta presentación, la abogada manifestó a este diario que tenía los audios de esa audiencia y que los iba a presentar como prueba. El fiscal coordinador de UFI Genérica manifestó que esos audios no fueron presentados, es decir, que el hecho no está acreditado.

Por último, también estuvo la queja sobre el allanamiento ilegal que hizo personal de UFI Delitos Especiales. A lo que el representante del MPF, Ignacio Achem, manifestó: "Advierto un desconocimiento evidente de las normas procesales por parte del denunciante quien reconoció estar acompañado de su representante legal, quien suscribió la denuncia; en tanto la interpretación armónica de los Artículos 227, inciso 1°, 279 de la ley 1851-O, autorizan la recolección de prueba, en el caso sin autorización u orden de autoridad judicial competente, siendo por ello manifiestamente improcedente la imputación en cuanto al modo del proceder cuestionado”.

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