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Confirmaron la condena contra el sujeto que abandonó a Brenda Requena, antes de ser asesinada

Se trata de José Miguel Guajardo, castigado por el delito de omisión de auxilio y obligado a pagar el monto económico.

Por Luz Ochoa

El sujeto acusado de abandonar a Brenda Requena, minutos antes de ser asesinada, fue condenado por la justicia por el delito de omisión de auxilio y por ello su defensor oficial había apelado el fallo del juez Ricardo Moine. Fue por eso que la causa llegó a la Corte de Justicia y este jueves se conoció el fallo de la máxima autoridad de justicia, que confirmó la pena contra José Miguel Guajardo, obligado a pagar 12.500 pesos como castigo.

Los miembros de la Sala Segunda, integrada por Marcelo Lima, Guillermo De Sanctis y Adriana García Nieto, analizaron el planteo de Carlos Reiloba en favor de Guajardo y resolvieron rechazar el recurso interpuesto por la defensa técnica, como así también confirmar lo sentenciado en primera instancia por el juez subrogante de la Unidad Conclusiva de Causas.

"No queda margen de dudas sobre la materialidad del suceso delictivo, ni de la efectiva omisión de Guajardo", señalaron los cortistas en la resolución. Además, sostuvieron: "La valoración probatoria efectuada por el sentenciante (Moine) cuenta con fundamentos jurídicos suficientes que impiden su descalificación".

El 3 de octubre del 2022, Guajardo había sido condenado a pagar el monto económico por no evitar que la joven madre se convirtiera en una víctima de femicidio el 11 de julio de 2019. Quien perpetró el crimen a sangre fría, en un descampado en Albardón, fue Diego Álvarez, penado a prisión perpetua.

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Guajardo fue condenado por no prestar ayuda a Brenda, mientras era atacada por su marido. También fue cuestionado por no dar aviso a las autoridades y recién dirigirse a la Comisaría 18º, pero para radicar la denuncia contra Álvarez que le arrojó una piedra y le lastimó la mano.

Esos detalles se conocieron con la acusación que sostuvo la fiscal Yanina Galante, quien no tuvo más remedio que pedir la máxima condena prevista por el Código Penal para ese tipo de ilícitos.

"Observó cómo (Álvarez) la golpeaba y omitió el deber de ayuda. Tenía conocimiento de la violencia que ella sufría. Brenda necesitaba ayuda en ese momento y él no se la dio", argumentó la fiscal y agregó: "El delito se consumó cuando no le prestó ayuda, cuando la vio de rodillas siendo golpeada por Álvarez".

Fue por ello que el juez Moine consideró los argumentos del Ministerio Público y dio lugar a la pena. No obstante, el defensor Reiloba tenía motivos para acudir a un tribunal superior y tratar de torcer la historia. Finalmente, la respuesta que obtuvo fue un revés contundente.

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