Un nene de 12 años, oriundo de Pocito, murió electrocutado por culpa de una conexión clandestina en el interior de su casa y, aunque la Justicia determinó que la responsabilidad fue de la madre, el Ministerio Público Fiscal desistió de acusarla aplicando un concepto que se utilizó por primera vez en la justicia sanjuanina: el de 'pena natural'. Así, evitó que la tragedia para la familia de la víctima fuera mayor.
Es que después del episodio con consecuencias fatales que ocurrió el 31 de marzo, la investigación judicial que se desencadenó a partir de ello arrojó que quien tuvo incidencia directa sobre el hecho fue la mujer que instaló el cableado en la vivienda. La misma la había colocado con el objetivo de pasar electricidad a una construcción contigua, donde vivía su hijo mayor. Lamentablemente, la precariedad de la instalación eléctrica resultó una trampa mortal para el pequeño que perdió la vida.
Según se desprende del expediente, el cable que salía por la ventana de hierro y llevaba energía al otro domicilio estaba roto y descargaba la electricidad en el enrejado. El niño, que se hallaba jugando afuera de la casa, se colgó de la reja y recibió la violenta electrocución.
Como la madre reconoció que fue ella la que puso el cable con ese enchufe, las actuaciones de legalidad procesal que se iniciaron de oficio indicaron que se trataba de un homicidio culposo causado por negligencia. Sin embargo, las autoridades judiciales dieron lugar a los criterios de oportunidad y nuevas causales de extinción de la acción y resolvieron no acusarla.
Con la 'pena natural', que rige en delitos culposos, cuando el imputado ha sufrido, a consecuencia del hecho, un daño físico o moral grave, que torne desproporcionada la aplicación de una pena, desde el Ministerio Público fundamentaron que una sanción penal resultaría innecesaria, dado el contexto. Es que la muerte de su hijo para esa madre ya resulta un perjuicio total.
Acorde señala la Fiscalía, la determinación "encuentra sustento en el principio de humanidad, en virtud del cual se encuentran proscriptas las sanciones crueles, inhumanas o degradantes y también en los criterios de necesidad real de la pena". Además agrega: "Una pena puede no ser cruel en abstracto,.., pero resultar cruel en el supuesto concreto".
Acorde argumentan las autoridades judiciales, la finalidad de esa nueva impronta es compensar los daños sufridos por el imputado en relación con la pena que le correspondería cumplir da haber resultado ileso, se privilegia una retribución natural.
Desde la Unidad Fiscal de Delitos Especiales concluyeron: "No puedo desconocer que su conducta negligente ha provocado en el caso un resultado indudablemente mucho más doloroso. Ello así porque la persona fallecida es su propio hijo menor de edad. Y no puede perderse esto de vista en una valoración contextual de este hecho, ya que ante una eventual llegada a juicio, subsistiría una pregunta de difícil respuesta, ¿qué castigo podría ser mayor para una madre que el fallecimiento de su propio hijo?".
Y siguen: "Este mal natural permite prescindir de la persecución y pena porque se ha producido una compensación destructiva de la culpabilidad. El hecho implicó una verdadera tragedia a nivel personal y familiar que afectó gravemente la vida de su madre. En virtud de lo expuesto, este Ministerio no formalizará la investigación penal".
Según comentaron fuentes judiciales, esta nueva potestad del Ministerio Público que se atribuyó y que se aplicó por primera vez en la provincia sentó procedente y desde ahora podrá ser utilizada en casos similares, en los que -humanamente- esta herramienta judicial fuera necesaria.
Fuentes calificadas advirtieron que otra tragedia que ocurrió hace unas semanas atrás, en la que una criatura murió ahogada, podría concluir con el mismo cierre.