La Cámara Federal de Mendoza confirmó el procesamiento para los narcopolicías: a Héctor Raúl Páez, quien era jefe del D5; a Rolando Narváez, segundo jefe de Drogas Ilegales; y quien desempañaba funciones en Comisaría 4º, José Herrera.
Los tres habían sido procesados en primera instancia por el juez federal Rago Gallo, pero los abogados defensores apelaron y debía resolver la Cámara Federal de Mendoza.
El viernes, la misma Cámara informó a los abogados defensores de que se había ratificado el procesamiento.
Leé la resolución:
Dictar el PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA de HECTOR RAUL PAEZ…, por considerarlo presunto coautor responsable de los siguientes delitos: asociación ilícita en carácter de jefe (art. 210 segundo párrafo del C.P.); comercio de estupefacientes (art. 5º inc. c) de la ley 23.737), agravado por el carácter de funcionario público art.11 inc. d) de la misma ley; extorsión (art. 168 del C.P.), todos en concurso real (art. 55 de C.P.), MANDANDO A TRABAR EMBARGO sobre los bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($350.000).
Dictar el PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA de ROLANDO ERNESTO NARVAEZ…, por considerarlo presunto coautor responsable de los siguientes delitos: asociación ilícita en carácter de organizador (art. 210 segundo párrafo del C.P.); comercio de estupefacientes (art. 5º inc. c) de la ley 23.737), agravado por el carácter de funcionario público art.11 inc. d) de la misma ley; extorsión (art. 168 del C.P.), todos en concurso real (art. 55 de C.P.), MANDANDO A TRABAR EMBARGO sobre los bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($350.000).
Dictar el PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA de JOSE NORBERTO HERRERA…, por considerarlo presunto coautor responsable de los siguientes delitos: asociación ilícita en carácter de miembro (art. 210 segundo párrafo del C.P.); comercio de estupefacientes (art. 5º inc. c) de la ley 23.737), agravado por el carácter de funcionario público art.11 inc. d) de la misma ley; extorsión (art. 168 del C.P.), todos en concurso real (art. 55 de C.P.), MANDANDO A TRABAR EMBARGO sobre los bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de doscientos mil ($200.000).