Por Gustavo Martínez Puga
El Jurado de Enjuiciamiento decidió "rechazar la denuncia promovida por el Dr. Alberto Marcelo Bustos contra el Sr. Juez del Cuarto Juzgado de Instrucción, Dr. Maximiliano Blejman. Ordenar el archivo de la causa”.
El abogado Bustos representaba a la madre de una niña abusada e impulsó el juicio político al juez Blejman diciendo, en pocas palabras, que no había investigado el grave hecho.
Pero en el voto emitido por el ministro de la Corte Ángel Medina Palá, se echó por la borda ese planteo con duros términos hacia el abogado.
Estos son los cinco argumentos más importantes del voto de Medina Palá:
1-"Surge con total claridad que la denuncia adolece de serias falencias que le restan entidad para admitirla y darle curso a este proceso”.
2-"No contiene una verdadera relación circunstanciada de los hechos relacionados con la causal invocada en esta denuncia, en base a la cual se le imputa ´morosidad evidente e inexplicable´ al juez denunciado. Solo habla de la presentación de prontos despachos y de la ´inexistencia reiterada ante personal del juzgado´ y que a pesar de ello no se consiguió que la causa avance”.
3-Debió –el denunciante Bustos- necesariamente relatar, al menos sintéticamente, en qué versó concretamente la negligencia, en qué consistieron sus pedidos; fecha de ellos y la magnitud de la demora invocada; adjuntar copia de los pedidos de pronto despacho que allí refiere y, especialmente de la prosecución del trámite por ante la Corte de Justicia, a fin de acreditar haber agotado los recursos de orden procesal en la causa y de orden administrativo por ante la Corte de Justicia”.
4-La denuncia no refiere ni acredita que el denunciante haya cumplido con utilizar las vías ordinarias procesales y administrativas aptas para reparar la pretendida demora o dilación del proceso”.
5-"Lo manifestad es suficiente para desestimar la denuncia. Pero también se destaca que el magistrado ha dictado resolución el 27 de marzo de 2015, donde se dictó auto de procesamiento sin prisión preventiva contra Oscar Migani por el delito de abuso sexual reiterado agravado por el vínculo; se le trabó embargo y se le impuso restricción de acercarse a la menor. Y la fecha de la denuncia en su contra –del magistrado- data del 5 del mismo mes y año, lo que demuestra la prosecución del trámite”.
El documento dice que, a ese voto del cortista Medina Palá, adhirieron los diputados Pablo García Nieto y Marcela Monti, en representación de la Cámara de Diputados.
Los dos miembros del Foro de Abogados, Gustavo Sánchez y Marcelo Arancibia, también adhirieron al voto de Medina Palá sin aportar a la cuestión de fondo. Sí dejaron plasmado que instan a los jueces a que resuelvan en los tiempos procesales previstos y eviten la morosidad en causas con menores, como así también preserven su identidad.
Números en mano
Según el documento, el juez Maximiliano Blejman aportó como prueba las estadísticas de su juzgado con las cantidades de causas semestrales ingresadas y resueltas por él, entre los meses de julio de 2013, febrero, agosto 2014 y febrero 2015.
También aportó un informe del Servicio Penitenciario Provincial sobre la nómina de internos a disposición del Cuarto Juzgado de Instrucción, con el que se probó que el 95 % de los casos tenían su situación legal resuelta.
Revés para exjueza
El Jurado de Enjuiciamiento decidió "rechazar in límine” el planteo del abogado Cayetano Dara (representa a la exjueza Rosalba Marún), quien pidió apartar a los diputados Pablo García Nieto y Marcela Monti porque entiende que forman parte de este gobierno y que por eso no pueden juzgar políticamente el comportamiento del juez Benedicto Correa, a quien le pidió un jury.
Altas fuentes del Jurado informaron que "las causales expuestas por el abogado Dara no se ajustan a lo que está previsto dentro de la ley como motivos de apartamiento de los miembros del jurado”.