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¿Muerte cerebral o muerte? En qué casos se puede donar un órgano

El ex director del Incucai, Carlos Alberto Soratti, explicó en qué casos una persona puede ser donante de órganos y qué es lo que dispone la legislación actual.

Por Redacción Tiempo de San Juan
Según el médico, en el 98% de los casos, la muerte se produce por un paro cardíaco pero cuando la causa del fallecimiento es primariamente el sistema nervioso central -por heridas de bala, un choque, una caída o un accidente cerebro vascular-, en esos casos, si la persona está en terapia intensiva y tiene respiración asistida, el corazón sigue latiendo. Y puede ser donante. 


"Esos son los casos en los que, a pesar de la muerte, al mantenerse la circulación, los órganos conservan la viabilidad biológica y pueden ser trasplantados. Cuando esto ocurre lo que se hace en un hospital es la certificación de la muerte y, a partir de allí, ese individuo muerto puede ser donante de órganos", explicó Soratti. 

En este sentido, subrayó que "la mal llamada muerte cerebral o encefálica es, en realidad, la muerte humana en la que el corazón sigue latiendo". "La causa es una catástrofe que afecta al sistema nervioso central pero la célula cardíaca no depende del sistema nervioso central. La respiración sí, por eso es central que haya un aparato que suplante esto". 

Diferencias entre muerte cerebral y estado vegetativo

De acuerdo con el ex presidente del Incucai hay diferencias entre estos casos ya que en el síndrome vegetativo permanente "el tronco encefálico continúa funcionando". "Se pierde la conciencia, no hay corteza cerebral funcionante, pero sí hay tronco encefálico. Las protuberancias del tronco encefálico siguen funcionando y hay vida vegetativa, regulación del medio, respiración y vasoconstricción. El organismo sigue viviendo aunque no tenga conciencia, lo cual muy distinto a la muerte. La muerte es cuando el tronco encefálico también está muerto".

La voluntad de ser dontante y el rol de la familia

La normativa vigente, la ley 26.066, sancionada en 2005, establece que "la ablación podrá efectuarse respecto de toda persona capaz mayor de dieciocho (18) años que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos, la que será respetada cualquiera sea la forma en la que se hubiere manifestado". La manifestación de esa voluntad puede ser ante el Registro Civil, en el Incucai, dejándolo asentado en el documento o hablándolo en familia. Ocurrida la muerte, si no ha dejado su voluntad, se presume la donación.

"En esos casos, la familia es informada del fallecimiento de su ser querido y también va a ser consultada acerca de si conoce la voluntad de la persona fallecida, que no es lo mismo que pedirle autorización. El principio que sustenta la normativa es que los familiares siempre quieren cumplir la voluntad de la persona fallecida. Se trata de ayudar a las familias para que puedan cumplir con la voluntad de la persona fallecida. Lo que es distinto a que tomen la decisión", aclaró Soratti. 

 

 

(Fuente: Minuto Uno)

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